REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001166
PARTE DEMANDANTE: YURANCY JOSEFINA PALACIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.642.768
ABOGADA APDERADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VISUAL CARD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha dieciséis (16) de noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219 apoderado judicial de la ciudadana YURANCY JOSEFINA PALACIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.642.768, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada Sociedad Mercantil VISUAL CARD, concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo reservado por cinco (05) días de hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem y en fecha 09/11/2005, se realizo auto difiriendo dicha publicación, contados a partir de la presente fecha, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
En este orden de ideas, la ciudadana YURANCY JOSEFINA PALACIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.642.768, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Secretaria, en la Sociedad Mercantil VISUAL CARD, desde del 26 de Agosto del 2004 hasta el 18 de Marzo del 2005, dando por terminada la relación laboral por despido injustificado, con un horario de Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 06:00 p.m., y los días Sábados desde las 10:30 a.m. a 06:00 p.m., bajo la subordinación del ciudadano MANUEL CHIRINOS MADURO, en su carácter de Representante Legal, percibiendo un ultimo salario de Bs. 300.000,00 mensual y en tal sentido:
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 06 meses y 23 días. Y así se establece.
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
45 días a razón de Bs. 10.304,99 (salario integral) = Bs. 463.724,55
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 463.724,55
2. UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULO 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Año 2004 = 06 meses 23 días = fraccionadas de 7,50 días a razón Bs. 10.000,00 (diario) = Bs. 75.000,00
TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 75.000,00
3. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 125, DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
literal “a” Indemnización por Antigüedad: 30 días a razón de Bs. 10.304,99 (salario integral) = Bs. 309.149,07
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Bs. 309.149,09
literal “b” Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 10.304,99 (salario integral) = Bs. 309.149,07
TOTAL DE SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 309.149,09
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: BS. 618.299,04
4.VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DÍAS DE DESCANSO FRACCIONADAS: ARTÍCULO 225 y 157 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones 26/08/2004 hasta el 18/03/2004 = 6 meses y 23 días ininterrumpidos de trabajo, fraccionadas 7,50 + 3,48d días de Bono Vacacional + 3 días de descanso = 13,98 días a razón Bs. 10.000,00 (diario) = Bs. 139.800.00
TOTAL VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DÍAS DE DESCANSO FRACCIONADAS Bs. 139.800,00
5 . SALARIO RETENIDO: solo cancelo en el mes febrero 2004 la cantidad de Bs. 170.000,00, pendiente Bs. 130.000,00 + 18 días laborados y no cancelados en el mes de marzo 2004 Bs. 180.000,00= Bs. 310.000,00
TOTAL SALARIO RETENIDO: Bs. 310.000,00
Arrojando un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (BS. 1.606.823,59).
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURANCY JOSEFINA PALACIOS PAEZ, en contra la Sociedad Mercantil VISUAL CARD.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (BS. 1.606.823,59).
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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