REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Sexto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001189

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001189
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.445
ABOGADA APDERADA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha diez (10) de noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.445, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA), concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo reservado por cinco (05) días de hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem y en fecha 17/11/2005, se realizo auto difiriendo dicha publicación, contados a partir de la presente fecha, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano JESUS ENRIQUE JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.445, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA), bajo la representación del ciudadano JOSE BLADIMIR REYES ROEL en su carácter de presidente, desde del 01 de Noviembre del 2003 hasta el 20 de Agosto del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con una jornada y un horario variable, percibiendo un ultimo salario de Bs. 271.800,00 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 9.060,00 y en tal sentido:

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 09 meses y 19 días. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:

1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: Febrero Año 2003 = 05 días a razón Bs.11.968,12(salario integral) = Bs. 59.840,62 = Acumulado Bs. 59.840,62
Periodo: Marzo Año 2003 = 05 días a razón Bs. 10.937.09 (salario integral) = Bs. 54.685,45 = Acumulado Bs. 75.976,05
Periodo: Abril Año 2003 = 05 días a razón Bs. 12.249,76 (salario integral) = Bs. 61.284,82 = Acumulado Bs. 137.224,87
Periodo: Mayo Año 2004 = 05 días a razón Bs.13.118,66 (salario integral) = Bs. 65.593,3 = Acumulado Bs.202.818,15
Periodo: Junio Año 2004 = 05 días a razón Bs. 12.852,68 (salario integral) = Bs. 64.263,4 = Acumulado Bs. 267.081,54
Periodo: Julio Año 2004 = 05 días a razón Bs.13.110,08 (salario integral) = Bs. 65.550,4 = Acumulado Bs. 332.631,92
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 332.631,92

2. INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela Bs. 12.888,37
TOTAL INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.888,37

3. DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Parágrafo Primero:
Periodo: 01 Noviembre Año 2003 hasta 20 Agosto 2004, acreditando 30 días de antigüedad. Siendo 15 días de diferencia de antigüedad a razón Bs.13.201,07 (salario integral) = Acumulado Bs. 198.016,05
TOTAL DE DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs. 198.016,05

4.VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: Noviembre Año 2003 hasta Agosto 2004 = 11.25 a razón Bs.9.727,14 salario normal = Bs. 109.430,325 mas
Bono Vacacional
Periodo: Noviembre Año 2003 hasta Agosto 2004= 5.25 a razón Bs.9.727,14 salario normal = Bs. 51.067,485
TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 160.498,13


5. DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO:
Que para la fecha agosto del 2004 el salario mínimo era de Bs. 9.815,52 diarios dada la terminación de la relación laboral en fecha 20/08/2004, percibiendo la cantidad de Bs. 9.060,00, arrojando una diferencia de Bs. 775,52 x 20 días = Bs. 15.110,40
TOTAL DE DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO Bs. 15.110,40


6. HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO TRABAJADAS: Bs. 536.833,44
TOTAL HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO TRABAJADAS: Bs. 536.833,44

7. POLIZA POR ACCIDENTE:
Que para la fecha 30 Abril del 2004 se deduce 7.550,00, x 8 cuotas, lo que arroja la cantidad = Bs. 60.400,00
TOTAL DE POLIZA POR ACCIDENTE Bs. 60.400,00

8. BONO NOCTURNO: Bs. 10.809,42
TOTAL BONO NOCTURNO: Bs. 10.809,42

9. DIAS LIBRES Y FERIADOS: Bs. 47.571,36
TOTAL LIBRES Y FERIADOS: Bs. 47.571, 36
SE DESCUENTA:
-Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 307.154,00
-Antigüedad e intereses: Bs. 145.907,10

Arrojando un total de NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 921.697,99). Y así se establece.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE JUÁREZ, en contra la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA).

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 921.697,99), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Así mismo se deja constancia que debido a que la Sentencia fue publicada fuera de lapso previsto por la ley, se ordena librar boleta de notificación a las partes, en consecuencia una vez conste en auto la ultima notificación comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos correspondientes.- Librese Boleta de Notificación.-

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria