REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000770
PARTE ACTORA: HILDEMARO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.323.134
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELEANA PEREZ, IPSA Nro. 104.066
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PIRELA SOLARTE IPSA Nro. 40.812
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado HECTOR PIRELA SOLARTE IPSA Nro. 40.812, apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE TRANSILARA C.A. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano HILDEMARO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.323.134, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia