REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-001294
PARTE ACTORA: DIONICIA SUAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.228.228
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, IPSA Nro. 52.021 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MARIELA ESPERANZA MADRID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 3.539.872
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, IPSA Nro. 96.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Noviembre de 2005 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana DIONICIA SUAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.228.228 asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, IPSA Nro. 52.021 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada la abogada MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, IPSA Nro. 96.262 apoderada judicial de la ciudadana MARIELA ESPERANZA MADRID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 3.539.872. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 12/08/1998 hasta el 17/12/2004, para la ciudadana MARIELA ESPERANZA MADRID BRICEÑO demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 140.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.2.895.484, 00 por concepto de indemnización por despido (artículo 281 de la LOT), preaviso (artículo 279 LOT), vacaciones y prima de navidad.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral y las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la forma de culminación de la relación laboral, ya que la trabajadora se retiro voluntariamente, referente a la indemnización por despido (artículo 281 de la LOT) y preaviso (artículo 279 LOT), las cuales manifiesta no deberle.

TERCERO: En consecuencia las partes en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana DIONICIA SUAREZ CORDERO

CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en el numeral tercero un pago Único que se hace entrega en este mismo acto en dinero efectivo.

QUINTO: La ex trabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-



La Juez



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.



La Parte Demandante La Parte Demandada