REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cinco (2004)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001073
PARTE ACTORA: REGULO DI ROGMAN ROMAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.826.994
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 56.327
PARTE DEMANDADA: INGIENERIA S.N., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD BRACHO, IPSA Nro. 20.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 08 de Noviembre de dos mil cinco (2005) siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), comparecen por la parte actora la abogada LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 56.327 apoderada judicial del ciudadano REGULO DI ROGMAN ROMAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.826.994 quien se encuentra presente y por la parte demandada INGIENERIA S.N. sociedad mercantil el abogado RICHARD BRACHO, IPSA Nro. 20.430., tal como consta en documento poder consignado en original y copia a los fines de su certificación. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSIÓN de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dicha medida recayó sobre bienes muebles, en fecha 22/09/2005, folio 104, quedado en custodia a cargo de la ciudadana ANTONIA CHAVEZ, en su carácter de administradora de la oficina embargada. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso.

Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 02/12/2003, así como a los posteriores mandamientos de ejecución, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:




PRIMERO: el ciudadano REGULO ROMÁN CRESPO identificado, intentó la acción contenida en este expediente, en contra de "INGENIERÍA S.N., C.A." por el cobro de los siguientes conceptos laborales:
ANTIGÜEDAD: Bs. 1.766.040,oo; UTILIDADES Bs. 1.605.293,oo; VACACIONES Bs. 1.124.054,oo; SUBSIDIO ALIMENTARIO Bs. 252.000,oo; BONO ASISTENCIA Bs. 72.040,oo; BONO COMPENSATORIO Bs. 250.000,oo; COLABORACIÓN PARA LIBROS Y ÚTILES ESCOLARES Bs. 79.550,oo; DÍAS DE DESCANSO Bs. 13.333,33; Conceptos establecidos en la cláusula XIX, del contrato colectivo de trabajadores de la construcción: BOTAS Bs. 45.000,oo; BRAGAS Bs. 60.000,oo; DIFERENCIA SALARIAL Bs. 230.721,oo; CONCEPTOS establecidos en la Cláusula XXIV, del Contrato Colectivo de trabajadores de la construcción, relacionado con el pago de salarios desde la fecha del Despido: Bs. 3.457.080,oo; TOTAL CONCEPTOS SEÑALADOS Bs. 8.955.111,30; INTERESES DE MORA SOBRE EL MONTO DEMANDADO Bs. 1.935.871,19; INDEXACIÓN LABORAL Bs. 2.524.226,58.

SEGUNDO: "INGENIERÍA S.N., C.A." representada por su apoderado, Dr. RICHARD BRACHO MONTILVA, ya identificado, ofrece en este acto darle cumplimiento a la mencionada condenatoria y al pago de todos los conceptos demandados señalados en el particular primero de este escrito, así como a las costas procesales y a la indexación, mediante el pago al ciudadano REGULO ROMÁN CRESPO, de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 18.000.000,oo) de la siguiente manera:
1. La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo) en la fecha 11 de noviembre del año 2005.
2. La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo) en la fecha 12 de diciembre del año 2005.
3. La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo) en la fecha 30 de diciembre del año 2005.
Los mencionados pagos se efectuarán mediante cheques emitidos a la orden de REGULO ROMÁN CRESPO y entregadas mediante diligencias dirigidas al Tribunal de la causa. El pago correspondiente a la fecha 30 de diciembre del año 2005 será efectuado mediante Acta de Recibo, suscrita por ambas partes, la cual será consignada por cualquiera de ella, ante el Tribunal, el cual le dará pleno valor a fin de dar cumplimiento a este acuerdo, para poner fin al juicio. Ello en razón de que por motivo de las vacaciones judiciales de diciembre, no habrá despacho en el Tribunal para el treinta (30) de diciembre del año 2005.

TERCERO: El Ciudadano REGULO ROMÁN CRESPO ya identificado, debidamente representado por la abogada LOIRA CORDERO PAZ, también identificada, declara: “Manifiesto expresamente mi aceptación respecto al convenio planteado por “INGENIERÍA SN, C.A.” en el particular Segundo de este escrito y declaro que una vez cumplido el mismo, no tendré nada que reclamar de dicha empresa, por cuanto nada me adeudara, por ningún concepto contenido en esta causa, ni derivado de la relación laboral demandada, así como tampoco por costas procesales, ni por indexación, otorgándole mediante el referido cumplimiento, el más completo finiquito para que se declare terminado el juicio.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.



La Juez



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes