REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011562


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° , Régimen de Presentaciones cada 60 días, dictada en Audiencia celebrada en fecha 08.10.2005, a favor del ciudadano Nestor Alexander Flores, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.087.709, y Libertad Plena para los ciudadanos Luis Armando Gamboa Escobar, Carlos José Ramón Barrios, José Gregorio Yajure y Rey Francisco Yépez Pérez,. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 06.10.2005, Funcionarios, AGTE, Wilmer Zarraga, Adscrito a la Unidad Motorizada en comisión de servicio de COSYDELA, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia: “Siendo el día 06-10-05, a la altura de la Derrocar, específicamente detrás de MAKRO, observe 05 ciudadanos que le estaban tirando piedras con una fonda a un ave aparentemente de la especie gavilan, al notar mi presencia tomaron una actitud sospechosa, me acerque y les solicite su documentación y pude notar que uno de ellos tenia un bolso negro con letras rojas que decía BRAHMA y en cuyo interior pude observar un animal muerto que resultó ser un conejo y 04 fondas, los ciudadanos quedaron identificados como Luis Armando Gamboa Escobar, Carlos José Ramón Barrios, José Gregorio Yajure y Rey Francisco Yépez Pérez y Nestor Alexander Flores, los cuales fueron puesto a la orden de la Fiscalía 23 con competencia en Ambiental.

En fecha 07.10.2005, La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada Olivia Silva López, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadano antes mencionado solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Animales de Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08.10.2005, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Nestor Alexander Flores, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 60 días ante la Taquilla de presentaciones,y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, Nestor Alexander Flores, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.087.709, presentación cada 60 días ante la Taquilla de presentaciones, por la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción de Animales de Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y Libertad Plena a los ciudadanos Luis Armando Gamboa Escobar, Carlos José Ramón Barrios, José Gregorio Yajure y Rey Francisco Yépez Pérez. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario. Regístrese, Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario