REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011593
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Abogado José Petrillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público acordada por este tribunal en beneficio del imputado Roger Alberto Linarez Castillo, cédula de identidad N° 17.355.021, venezolano, Soltero, Obrero, con domicilio en la calle 15 con carrera 01 del Barrio el Calvario, el Tocuyo, en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 08 de Octubre del 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual y el mismo Fiscal del Ministerio Público solicitó le fuera interpuesta esa Medida, la solicitud esta dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado Roger Alberto Linarez Castillo, cédula de identidad N° 17.355.021, venezolano, Soltero, Obrero, con domicilio en la calle 15 con carrera 01 del Barrio el Calvario, el Tocuyo, de conformidad a lo establecido en el artículo 256,ordinal 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe la averiguación por el procedimiento Ordinario.
La Juez de Control N° 01
Abg. Lina Elena Dupuy Rodriguez.
El Secretario
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