REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011631
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, Régimen de Presentaciones cada 15 días y prohibición de salida del País, dictada en Audiencia celebrada en fecha 08.10.2005, a favor de los ciudadanos Marcos José Vera Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.934, Carlos Guillermo Sanoja Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.789, Francisco Javier Gómez Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.186 y Carlos Eduardo Carrasco Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.407.965. A tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 06.10.2005, los funcionarios, Cabo/Segundo Francisco Gil y Agente Raul Suarez, Adscrito a la Comisaria 31 de Valle Hondo, quienes dejan expresa constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 22:30 horas, encontrandose en labores de patrullaje, por la Av, Principal de la Cuarta Etapa de la Urb Valle Hondo, detrás de la cancha, visualizamos a un grupo de personas en una actitud sospechosa logrando detener a cuatro, logramos visualizar una bolsa de material plastico transparente pequeña con cierre magico y raya roja, contentiva con 23 envoltorios tipo cebollita, envueltos en papel color blanco, con restos de vegetales presuntamente droga conocida como Marihuana, quienes quedaron identificados como Marcos José Vera Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.934, Carlos Guillermo Sanoja Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.789, Francisco Javier Gómez Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.186 y Carlos Eduardo Carrasco Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.407.965, los cuales fueron puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 07.10.2005, La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado William Guerrero Santander, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadano antes mencionado solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08.10.2005, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones, y prohibición de salida del país, Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, y 4°,a favor de los imputados Marcos José Vera Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.934, Carlos Guillermo Sanoja Pacheco, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.789, Francisco Javier Gómez Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.186 y Carlos Eduardo Carrasco Goyo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.407.965, presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones y Prohibición de salida del pais, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario. Regístrese, Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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