REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024118

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.770.074, de 38 años, nacido en Barquisimeto en fecha 09.02.1967, de ocupación comerciante, hijo de Elba Rosa Meléndez y Froilan Guzmán, residenciado en la calle 44 entre carrera 32 y la Avenida Libertador N° 130 a dos casas del Taller Toyota, en la esquina queda una cauchera del Sr. Nabor, de Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la profesional del Derecho Abogado DAYSI SALAS, en su carácter de defensor Público.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo en base a las consideraciones siguientes:

En fecha 24 de Mayo de 2005, el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado representada por el Profesional del Derecho ROSA PUMILIA, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, identificado plenamente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La presente causa se inicia en fecha 14.10.2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde los Funcionarios Inspector Jefe Víctor Matheus, Agte. De Investigación III Eudy Alvarado y Detective Víctor Rivas, adscritos a la Brigada contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Lara, se encontraban en labores de investigación en la calle 34 con carrera 32 del Barrio Los Colerientos, Barquisimeto Estado Lara, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de evadirla, motivo por el cual los funcionarios lo interceptaron y le practicaron una revisión personal de conformidad con la ley y arrojó como resultado que el funcionario Eudy Alvarado le localizara adherido a su ropa interior un envase transparente con 50 trozos de color rosado de presunta droga, en su interior. Los funcionarios actuantes en virtud del hallazgo aprehendieron al presunto ciudadano quién quedó identificado como JOSE GREGORIO MELENDEZ, una vez practicada la experticia química correspondiente a los 50 trozos de color rosado, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2 gramos.

En la audiencia preliminar el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico expuso los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 24.05.2005, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten. Acto seguido se impuso al presunto imputado del Precepto Constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicitan la inmediata imposición de la pena, solicitando se le revise su medida de detención domiciliaria por presentaciones, cediéndose la palabra a su Defensor Público profesional del derecho Abogado DAYSI SALAS, quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena y se tomara en cuenta el articulo 74 ordinal cuarto del código penal. Así mismo solicito la revisión de la medida por una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones por ante el tribunal.
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a revisar la medida por una menos gravosa de conformidad con el 256 del código orgánico procesal penal en su ordinal 3° presentaciones periódicas por la taquilla externa de presentación de imputados del circuito judicial penal y someterse a programa de desintoxicación por ante la CORECUID, librese los correspondientes oficios y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 6to en concordancia con el Artículo 376 y 74 Ordinal 4 Ejusdem, éste tribunal pasa a imponer la condena de Dos (2) años de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal al acusado ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, identificado plenamente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 03-10-05 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.



La Juez de Control N° 01


Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario