REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004161
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la profesional del Derecho Abogada INGRID GOMEZ, Fiscal VIGECIMO del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisada las actuaciones por parte de este tribunal procede a fija audiencia de conformidad del 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar si procede dicha solicitud a tal efecto este tribunal observa.
En fecha 17 de Mayo de 2.001, comparece a la sede de la comandancia del destacamento policial N° 1 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ MORILLO, identificada plenamente en actas, con cedula de identidad numero no porta a los fines de interponer en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE HEREDIA, manifestando que el día 15-05-01, dicho ciudadano le mostró sus partes genitales a las niñas MEGELES AIMAR MORILLO y ERISBERTLYS CUELLO, y les decía que tomara un caramelo, las niñas al presenciar eso salieron corriendo y el señor se burlaba de ellas, y de la denunciante.
En fecha 30 de marzo de 2005 la representante del ministerio publico solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que la causa estaba prescrita ya que el hecho imputado encuadra en el supuesto de hecho consagrado en el articulo 538 del código penal el cual prevee una pena de hasta un mes de arresto o multa de 10 a trescientos bolívares y siendo que el hecho ocurrió el 15-05-01, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de tres meses, tiempo establecido por el propio código penal en su articulo 108, ordinal 7° para que opere la prescripción en la presente causa.
Recibidas las actuaciones, este tribunal de conformidad con el articulo 323 del código orgánico procesal penal, procede a fijar audiencia notificándose a todas las partes, siendo la misma el día 10-10-05, la cual se llevo a efecto, presentes todos en la audiencia se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5t0 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela así como del 130 del código orgánico procesal penal, quien manifestó voluntariamente que el era inocente del delito imputado, se le cede el derecho de y que estaba de acuerdo con la fiscalia en solicitar el sobreseimiento de la causa, acto seguido se le sede el derecho de palabra ciudadana ANA ROSA RAMIREZ MORILLO quien manifiesta que lo que dijeron las niñas es mentira y esta de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa de la fiscalia, por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, el tribunal considera decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con e l articulo 318 ordinal 3°, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N°1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE HEREDIA, antes identificada. de conformidad con el articulo 318 0rdinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, en este caso Notifíquese a las partes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público según causa N° 13-F20-771-04, remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase
La Jueza en funciones de control N° 1.
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.
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