PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2005-000849


AUTO DE APERTURA A JUICIO


En fecha 14-02-2005, el profesional del Derecho Abogado TRINO LA ROSA VENDER DYS en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos WILLIANS ENRRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.216, profesión u oficio obrero, casado, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el caserío Quebrada Arriba de Cubiro, Estado. Asistido por la profesional del derecho defensor público Virginia Machado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima CARMEN ELENA TORREALBA PEREZ quien fue abusada sexualmente por el imputado ya señalado y en consecuencia quedo en estado de gravidez, pues fue constreñida a sostener acto carnal con el acusado ya que no estaba en capacidad de resistir por causa de enfermedad e independientemente de la voluntad de la misma sumada a la agravante contenida en la ley especial por ser la victima menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. En fecha 12-05-2004 la representación fiscal recibe oficio AMJ-CPNA2004-290 de fecha 11-05-2004, emanado del consejo de protección del niño y del adolescente Quibor Estado Lara, donde remiten el caso del adolescente CARMEN ELENA TORREALBA de 17 años de edad enferma mental, no habla, quien esta siendo abusada sexualmente por el ciudadano WILLIAN ENRRIQUE GARCIA FERNANDEZ dicho ciudadano se metía en casa del adolescente luego que su madre salía y como consecuencia de lo narrado anteriormente la menor quedo embarazada.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 21-10-2005 el representante del ministerio publico JOSE CARRILLO Expone los elementos de convicción que motivaron el acto conclusivo con el cual acusa por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal con las agravantes del art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Promueve los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales y menciona su legalidad, necesidad y pertinencia. Solicita se admita la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas pertinentes, legales y necesarias al juicio oral y publico, así como el enjuiciamiento público del acusado, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicita se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente la Juez concede la palabra a la hermana de la víctima: eso es decisión de usted si va a pagar o no, ese señor sabía que ella era retrasada mental, ella no entiende nada, ahora está acosando a una de las menores, el siempre pasaba para la casa, cuando mi mamá no estaba el pasaba para la casa, a mi hermana la cuidaba mi otra hermana, cuando pasó eso mi mamá estaba trabajando y yo también, mi hermana estaba con los niñitos, nadie se imaginaba que le iban a hacer daño. Seguidamente se le impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, se le impone del delito que se señala en la acusación, así como de las Medidas alternativas para la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos: y el imputado William Enrique García Fernández manifiesta su deseo de declarar y expone: la mamá de ella sabía que yo estaba con la muchacha, ella primero estuvo con otro muchacho, ella no fue violada, ella iba a mi casa, no yo a su casa, yo tengo mi señora y mis hijos, tuve relaciones con ella dos veces, ella estuvo mas enferma mental fue cuando tuvo al niño pero ella no era así. Yo no iba para la casa de ella, ella iba para mi casa, la mamá sabía, la primera que me dejó entrar a esa casa fue la mamá de ella, la mamá sabía que ella estaba conmigo. Yo no estoy por la espalda de la señora ella sabía. La juez pregunta y responde: si tenía conocimiento que tenía problemas. Yo registré al niño aquí están todos los papeles. El fiscal no pregunta, la defensa pregunta y responde: nosotros vivíamos a dos cuadras, cuando la mamá de ella supo que estaba en estado ella me dijo que la ayudara, pero como yo no tengo recursos le mando cuando puedo, yo quedé responsable del niño. El imputado consigna copia de la partida de nacimiento en este acto y acta de nacimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa rechaza la acusación por cuanto mi defendido no es responsable, lo cual será demostrado en juicio oral y público, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud que mi defendido ha venido cumplimiento. En este estado el Ministerio Público manifiesta que hace suyos los medios probatorios consignados por el imputado y su defensa tales como son las copias simples del acta y partida de nacimiento, emanada del hospital tipo I y firmado por la Dra. Tibisay Escalona, asimismo solicito a este tribunal ordene se me expida copia simple a fin de ventilar sobre la guarda del niño y la privación de la patria potestad por ante el tribunal de protección de la familia, siendo el tribunal competente a tal fin por cuanto el niño Ricardo fue objeto de una relación ilícita por su padre y ello le impide ejercer la patria potestad, y como el Ministerio Público es parte de buena fe y garante del orden jurídico debe realizar las diligencias necesarias, y tomando en cuenta que su madre es incapaz y tiene la guarda su abuela, pido se remitan las actuaciones al tribunal de protección competente a fin que designen fiscal competente sobre la materia. Seguidamente la defensa ratifica su solicitud de mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad. Una vez escuchada las partes el tribunal toma la decisión en la siguiente forma: Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de control 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos.1) Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de William Enrique García Fernández por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el articulo 330 Ordinal 2°. Admite las pruebas presentadas por ser necesarias, legales pertinentes y lícitas para el Juicio Oral y Público. Pruebas a las cuales se adhiere la defensa en virtud del principio de comunidad de pruebas mientras beneficien a su defendido, se acuerda la apertura a Juicio Oral Y público, remitiéndose al Tribunal de Juicio las actuaciones a fin que una vez recibidas fije Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 330 ordinal 8° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO William Enrique García Fernández por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 Ejusdem, atendiendo a la magnitud del delito la pena a imponer por tratarse de un delito que atenta contra la buenas costumbres y el buen orden de las familias donde ese protege el honor, la integridad de la familia y el interés superior de niñas niños y adolescentes, quien deberá permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana. 4) Se acuerda remitir copia de las actas consignadas por la defensa a la fiscalía 16 del Ministerio Público. 5) Se ordena remitir al tribunal competente de protección de familia copia certificada del presente asunto a fin que designen un fiscal encargado. 6) Se ordena realizar examen psiquiátrico al acusado y se fija el día lunes 24 de octubre de 2005 a las 8:00 a.m. Regístrese y cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.


El Secretario.