REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000508
En fecha 10-08-05 y recibido por este tribunal en fecha 28-09-05, la Profesional del Derecho Abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ Defensora Pública, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido ciudadano VICTOR JOSE PEREZ EVIES, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.804.510, nacido en ésta ciudad el 02.04.1972, de 33 años de edad, de oficio Obrero, hijo de María Incolaza de Pérez y Víctor Rafael Pérez, residenciado en Ruezga Sur, sector 7 vereda 9 casa N° 3 de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. En virtud de que en fecha 09.09.2004 le fue concedida Medida de Presentación cada 8 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, Ordinal 4°, Prohibición de salida del país y Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la Victima, manifestando su defensor que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez en funciones de Control N° 1. Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:
Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano VICTOR JOSE PEREZ EVIES, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION al ciudadano VICTOR JOSE PEREZ EVIES, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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