REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003587

Vista la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado Carlos Alberto Castillo Parra, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Antonio Quero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.854.183, en el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Al imputado de autos, en audiencia celebrada el 02-07-05, se le impuso medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y en audiencia celebrada el 08-07-05, consta en audiencia donde se acordó mantener la misma al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUERO.
Ahora bien, consta en autos que han variado las circunstancias sobre las cuales este Tribunal anteriormente acordará mantener la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria al mencionado ciudadano en fecha 08 de Julio del 2005, por lo que atendiendo al contenido de estas normas, es procedente en este caso, la revisión de la medida impuesta al ciudadano José Antonio Quero, y sustituirla por una menos gravosa, como lo es la presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Presentación de imputados, prohibición de salida del estado Lara, sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima y al sitio donde ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTIMA PRUDENTE REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a José Antonio Quero, portador de la cédula de identidad N° 17.854.183, contenida en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, a partir de la notificación, 4° prohibición de salida del estado Lara, sin autorización del Tribunal, 6° prohibición de acercarse a la víctima y 9° prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abog. Perla Rondón.

El Secretario