REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012062
Vista la solicitud recibida en fecha 20 de Octubre 2005, formulada por el Abg. Jorge Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, según la cual solicita Medida de Protección necesaria para el ciudadano CARLOS JESUS SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.302, de este domicilio y residenciado en Urb. Don Pio Rafael Alvarado, calle 1, casa N° 11 , a dos cuadras de la Iglesia Carora Municipio Torres Edo. Lara, y quien expuso:
"...Por ante la Fiscalia Novena de cursa denuncia ya que fuimos heridos varias personas por arma de fuego, allí se encontraba con nosotros el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, quien fue testigo presencial y a quien le fue otorgada protección policial, en el momento i de la audiencia por parte del Juez de Carora, estas lesiones las ocasionó el ciudadano Oscar Ferrer, por el motivo de que según él nosotros no debíamos estar dentro de sus tierras, y es el caso que después de lo ocurrido estoy recibiendo amenazas de muerte por parte de él y a través de la prensa, además estoy siendo acosado por Familiares de este señor ya que continuamente pasan por la casa en diferentes vehículos, razones por las cuales solicitó nos brinden protección policial para mí y mi familia, ya que temo por nuestras vidas .- es todo...".
Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, por el LAPSO DE TRES (3) MESES, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima CARLOS JESUS SANCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la Protección de la víctima. Líbrese la Notificación y oficio correspondiente.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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