REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004194

Visto que en la audiencia diferida de fecha 11-10-2005 por la no presencia de los familiares de la victima, la defensa conformada por los abogados Daniel Gómez y Macarena Arroyo, en representación del Imputado Willy Jackson Gonzalez Omaña, solicitan al Tribunal se cambie la medida de prohibición de salida del país de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 03 de agosto del 2005, este Tribunal acordó la revisión de la medida en cuanto a la ampliación de la presentación del imputado Willi Jackson González.

Ahora bien estima esta Juzgadora que no obstante, que no han transcurrido los tres (03) meses que determina la Ley para que el imputado solicite la revisión de la medida, estima conveniente revisar nuevamente la medida cautelar acordada al mencionado imputado, en el sentido de suspender la medida prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salida del país, motivo este por lo que se acuerda suspender la prohibición de salida del país del mencionado imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Suspender la medida de prohibición de salida del país al ciudadano Willi Jackson Gonzalez Omaña, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.