REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012148

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano CARLOS ALFONSO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 30 de Mayo de 2005, por la mencionada ciudadana , por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalía Novena cursa denuncia N° 13-f91396-05, donde soy víctima de un hurto, y es el caso que personas conocidas me dicen que me cuide ya que están escuchando rumores de la denuncia que yo formule, por estas razones solicito me brinden protección policial, ya que temo por mi integridad física y de la familia. Es todo”

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para el ciudadano CARLOS ALFONSO MARTÍNEZ y su familia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.398, domiciliado en la carrera 22 entre calles 23 y 24, casa S/N° , Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abog. Perla Rondon.



El Secretario