REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO : KP01-P-2005-012143
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : ELIOANY RAFAEL CORDERO
FISCAL :CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR : PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 22 de Octubre de 2005 a favor del Ciudadano: ELIOANY RAFAEL CORDERO , Venezolano, de 42 años ,cedula de identidad N° 9.553.164, residenciado en la Urbanización La Sabila Manzana i-1, CASA n° 10 , Barquisimeto Estado Lara . - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios Policiales ,adscritos a la Comisaría No 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Agente Ely Saul Montiel y Joel Bernal , quienes debidamente juramentados exponen: Que siendo la 16:30 horas, aproximadamente encontrándose en funciones de patrullaje punto a pie por la calle 24 y 25 con carrera 21, frente al establecimiento denominado Supermercado Kleos, le hicieron unas señales unas personas que laboran en el referido supermercado indicándoles que en la parte interna, específicamente en la caja N° 265, se encontraba un ciudadano tratando de cancelar unos vivieres con cesta Tickests falsos. Por lo que de inmediato se trasladaron hasta el sitio indicado, donde la ciudadana Maria E. Aguilar, quien funge como supervisora de caja del supermercado, les hizo entrega cuatro(4) vales de cesta ticket por 14.700, cada uno, a nombre de la Gobernación del Estado Lara, emitido al ciudadano Pablo Pereira, y es allí donde visualizan a un ciudadano, a quien antes la empleada lo había señalado como propietario de los vales, quien opto una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios se identificaron como tales y proceden a practicarle la detención, previamente lo imponen de sus derechos constitucionales y lo pasan a la orden de la Fiscalia de guardia.
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Ahora bien realizada la audiencia Oral El Fiscal Cuarto del Ministerio Público , solicita al Tribunal se continué por la vía del procedimiento Ordinario y se le imponga al imputado ELIONAY RAFAEL CORDERO , una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa hasta que la representación fiscal investigue y presente el respectivo acto conclusivo, en la presente causa, la cual se produce por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto en el articulo 321 del Código Penal.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo la defensa Publica, manifestó no estar de acuerdo en cuanto a la imputación formulada contra su defendido, y se plegó a lo solicitado respecto al procedimiento y a la medida cautelar, solicitada por la representación fiscal.
Acto seguido el Tribunal después de oír la exposición de las partes, Acordó el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto ene l articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó al imputado, una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256, ordinal 3°, como lo es una presentación periódica cada 30 días, por ante la Oficina de presentación de imputado
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : ELIOANY RAFAEL CORDERO, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Treinta(30) días ante la Oficina de la U.R.D.D. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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