REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010715
VÍCTIMA: NANCY COROMOTO MUJICA
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
DELITO: AMENAZAS – ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Mújica, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.135.323, residenciada en la carrera 8 con calle 4, Duaca Estado Lara; por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana Nancy Coromoto Mújica, antes identificada, cuando se presentó a formular la denuncia por ante esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó entre otras cosas que dos sujetos motorizados llegaron a su casa golpeando la puerta y realizando amenazas, todo esto a raíz de un problema que tiene su cuñado que antes vivía en su casa, con unos sujetos. La denunciante además, manifiesta que este hecho ya fue denunciado en la policía por su esposo, ya que los sujetos habían realizado disparos a su vivienda y ahora le temen a las continuas amenazas que le han hecho a ella y a su familia, tomando en consideración que el problema es con su cuñado y él ya no vive en su casa.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, como lo es el delito de Amenazas; cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente demanda , tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas, que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Mújica, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Perla Rondón. La Secretaria.
|