REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2005-011253

Visto el contenido del escrito presentado por el fiscal décimo del Ministerio Público y posterior ratificación del mismo en audiencia de fecha 19-10-05, donde solicita una prorroga de 15 días para completar su investigación, de conformidad con el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22-09-2005, este Tribunal realizó audiencia de presentación, donde decretó medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados DAVID JOSE RODRIGUEZ Y ALBER ACNODIC CORDERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO y EL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 18-10-05, presentó el fiscal décimo del Ministerio Público escrito de solicitud de prórroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo a la certificación del cómputo solicitado al secretario del Tribunal, donde indica que el lapso a que se contrae el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, venció en fecha 17-10-05.

Ahora bien, de la interpretación de la referida norma procesal, se infiere que el Legislador fue claro al expresar: “ …con cinco días de anticipación del vencimiento del lapso…”, es decir, que si computamos (5) antes del término de caducidad de 30 días, (22-10-05) que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, debe computarse en la forma siguiente: 21, 20, 19, 18, 17, es decir, el fiscal debió solicitar la prorroga el día 17-10-05.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL ASUNTO SEGUIDO A LOS IMPUTADOS: DAVID JOSE RODRIGUEZ Y ALBER ACNODIC CORDERO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 9. 12, 247, 4to. aparte del articulo 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 49 de la Constitución vigente. SE ACUERDA NOTIFICAR CON CARÁCTER DE URGENCIA A TODAS LAS PARTES DE ESTA DECISION, A LOS FINES DE NO DEJAR FENECER LOS LAPSOS. CUMPLASE.


JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN


EL SECRETARIO