REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012187

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abg. Luicilia Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana NANCY BRACHO CASTANEIRA, cédula de identidad N° V.- 15.265.312, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 07 de Octubre 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Por ante la Fiscalía Vigésima Segunda, cursa denuncia N° 13.F22-560-05, ya que funcionarios del C.I.C.P., secuestraron, lesionaron, amenazaron y sobornaron a mi padre en fecha 19/10/05, después de lo ocurrido estos funcionarios nos han perseguido, nos tienen acosados y estamos muy angustiados, motivo por los cuales solicito nos brinden protección policial, ya que temo por nuestras vidas. Es todo".

Este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana NANCY BRACHO CASTANEIRA, cédula de identidad N° V.- 15.265.312, residenciada en Barrio Bolívar Calle 16 entre carreras 3 y 4 Casa Rancho Grande S/N de esta ciudad., así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.
El Juez de Control No. 3

El Secretario
Abg. Yamely González Galván

Thais.--