REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012311
Visto el escrito presentado por la ciudadana Lucila Sirit de Orozco, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicita Protección Policial a favor de la ciudadana Maria Badillo Noguera, C.I N° V- 12.020.973 y domiciliado en el Barrio Tierra Negra vereda Menca de Leoni con Av. Los Fundadores, casa N° B-18-11 Vía El Ujano de esta ciudad, en consecuencia este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana Maria Badillo Noguera, C.I N° V- 12.020.973 y domiciliado en el Barrio Tierra Negra vereda Menca de Leoni con Av. Los Fundadores, casa N° B-18-11 Vía El Ujano de esta ciudad, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 3
Abg. Yamely González Galvan
El Secretario,
YGG/Gloria.s
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