REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005.
Años: 195º Y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008579
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 30 de Junio del 2005, la Abog. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano RAWLY EASTWICK ALARCÓN RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 07/09/1976, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.397 y residenciado en el Municipio Unión, carrera 4 entre 6 y 7, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
El día 01 de febrero del 2004, compareció ante la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, la ciudadana ANA LUISA CHIRINOS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.267.969, de 32 años de edad, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, oficios del hogar, domiciliada en carrera 15 con calle 15 Nº 55, de Nuevo Barrio, en representación del adolescente FRANKLIN GABRIEL CHIRINOS, de 14 años de edad, quien de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal formula denuncia en contra del ciudadano ROLI ALARCÓN, quien reside en la carrera 4 entre 6 y 7 Nº 06-46 de Barrio Unión, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a este ciudadano porque el día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana, mi sobrino se encontraba en la carrera 4 con 5 y 6 de Barrio Unión y estaba peleando con otro niño de su edad y de pronto sale el Sr. ROLI ALARCÓN y lo empujo y le ace a golpes en el suelo, lo lleve al ambulatorio Dra. LAURA y le diagnosticaron traumatismo en cara y vomito con sangre y mareo. Es todo.”
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: La declaración del adolescente FRANKLIN GABRIEL CHIRINOS, no ha cedulado, domiciliado en carrera 15 con calle 15 Nº 55, de Barrio Nuevo, quien refiere que el imputado lo había golpeado porque estaba peleando con su hijastro.
Segundo: La declaración de la ciudadana ANA LUISA CHIRINOS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.297.969, domiciliada en la carrera 15 con calle 15 Nº 55, de Nuevo Barrio, quien refiere que tuvo que llevar al adolescente al ambulatorio porque estaba golpeado y vomitaba sangre.
Tercero: La declaración del Médico Forense carrera 15 con calle 15 Nº 55, de Nuevo Barrio, quien refieren el conocimiento técnico de lo encomendado.
Cuarto: El acta de entrevista, el acta de investigación de fecha 20-04-2004, el acta de investigación de fecha 21-04-2004 y Informe Medico Legal.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Agosto del 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado RAWLY EASTWICK ALARCÓN RODRIGUEZ, quien expuso: Respecto a la declaración sobre el caso de Franklin Chirinos, no fueron causadas por mi, si estuvo peleando con mi hijastro, pero en ese momento yo iba pasando en un rapidito que cargaba cuando los vi peleando, me paro, los separo y ya estaban peleando. El otro niño dice que Franklin siempre lo molestaba y dice que esta dispuesto a declarar. El otro niño que tuvo problemas con Franklin dice que tiene un testigo, yo si me metí en ese problema pero no como dice Franklin, me metí fui a separarlos a los dos. Es todo. Se le cedió la palabra a la victima, quien expuso: La declaración que dice el señor es embuste, él venia de la carnicería, me tumbo y me dio patadas y me pego en la nariz, yo vendo periódico, el hijo de él me agarro las nalgas y yo me Arreche entonces iba a pelear con el hijo pero en eso se metió el, el me tiro al piso y me pego una patada en la nariz. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del adolescente quien expuso: el día que el señor estaba citado en la comisaría 22, no asistió sino que asistió la mama del niño que estaba peleando con mi hijo y me dijo que si lo golpeo, dijo que el estaba de viaje, que no estaba allí, ella dijo que ya estaba cansada de que el hijo de ella estuviera en la calle, ella sostuvo que el si golpeo a mi hijo, eso lo dijo fue la mama del otro muchachito, ella dijo que no era nada del señor aquí presente. Yo no se porque el le dio el golpe al muchacho dijo la señora, la señora dijo que ya estaba cansada de que el hijo se metiera con todo el mundo y se comprometió a pagarme todos los gastos. Yo nunca he ido a la casa de el a buscar nada. Es todo.
La Defensa expuso: Vista y escuchada la solicitud la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción en cuanto a la acusación. Sin embargo me adhiero a la solicitud fiscal de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y se ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano RAWLY EASTWICK ALARCÓN RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 07/09/1976, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.397 y residenciado en el Municipio Unión, carrera 4 entre 6 y 7, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO:ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISLCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por las partes, se le impone le MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4, 5 y 6, como lo es presentación cada 8 días ante el Tribunal, prohibición del Estado Lara sin autorización del tribunal, prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio, así como el al grupo familiar de la misma, respectivamente.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
EL SECRETARIO
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