REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012107

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta fecha 21-10-05, impuesta al ciudadano SANTIAGO JOSE LOPEZ ROJAS, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 01 de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 00:15 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje específicamente a la altura de la Avenida 20 entre calles 25 y 26 , visualizan a un ciudadano que para el momento vestía una franela de color blanco , un pantalón tipo mono de tela sintética de color gris, una gorra de color blanco y uno zapatos de color blanco con rayas de color gris, quien al notar la presencia de la unidad policial adoptó una actitud nerviosa, dándole la voz de lato, identificándose como funcionarios policiales y proceden a realizarle una revisión de personas, encontrándole en su bolsillo derecho del pantalón tipo mono que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, de fabricación Argentina, calibre 380mm, color pavón negro y niquelado serial 423399, indicándole a los funcionarios, que ese armamento lo había comprado recientemente y que lo estaba trasladando hasta su casa, además que ya estaba haciendo todos los tramites para sacar el porte del mismo, ya que por se comerciante lo necesitaba para su seguridad, mostrando un porte de arma a nombre de Juan Vargas C.I: 14.384.975, indicando que el mencionado ciudadano era el anterior propietario del armamento, se procedió a la identificación plena del individuo como LOPEZ ROJAS SANTIAGO JOSE C.I: 16.769.518, soltero, residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana G, casa N° G-17.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera la medida cautelar de presentación y prohibición de salida del país, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, ratificó la solicitud de continuación del presente asunto a través del procedimiento Abreviado y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de liebertas. Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado y a la imposición de medida cautelar sustitutiva. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de VEnezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano SANTIAGO JOSE LÓPEZ ROJAS C.I. 16.769.518. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Abreviado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


EL SECRERARIO