REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001164
Juez: Abog. Yanina Karabin Marín
Secretaria: Abog. Lina Rodríguez
Fiscal 11 del Ministerio Público: Abog. Rosa Pumilia
Defensores Privados: Abog. Pedro Troconis y Paul Russo
Acusados: Rafael Alonso Luna Canelón
Orlando Ramón Pérez Meléndez
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- El presente asunto se inició en fecha 26 de Octubre de 2004, con vista al procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 8:15 de la mañana proceden a dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° S-04-24594, en un inmueble ubicado en la Avenida 16 entre calles 15 y 16 del Barrio José Amado Rivero frente al posta 12378, ya que se presumía la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos haciéndose acompañar por dos testigos identificados como SANCHEZ PEREZ JUAN DE LA CRUZ, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 9.610.090 y RANGEL ARANGUREN JOSE CUPERTINO, de 42 años, cédula de identidad N° 7.461.840. Al llegar al inmueble antes indicado, la comisión policial hizo del conocimiento, al dueño del mismo, ciudadano LUNA CANELÓN RAFAEL ALONSO, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 7.988.905, del motivo de su presencia permitiéndole la entrada hasta el porche y al hacerle la revisión a la vivienda específicamente al cuarto principal que sirve de dormitorio al dueño de la casa, dentro de un escaparate de madera color marrón de dos puertas, al lado izquierdo en el centro específicamente, segundo tramo detrás de varias prendas de ropa usada, había un (01) envoltorio de material plástico color amarillo, que al sacarlo y mostrarlo a todos los presentes, se abre y se saca su contenido el cual es Ciento Cuarenta y Cuatro (144) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en papel de aluminio color plateado, abriendo uno de ellos que contenía restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga (marihuana), observando en el mismo cuarto un (01) bolso de color rosado con logos de piolin en color amarillo y azul, con cierre del mismo color, contentivo de Cuarenta y Cuatro Mil (44.000) Bolívares en billetes de diferente denominación, y un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 5125, de color negro con blanco y azul, serial ESN07810725567, con su respectiva pila, serial BMS-2S, en buenas condiciones. Así mismo al revisar la parte de afuera, en un envase de plástico que sirve para meter basura, se observa y se colecta un (01) envoltorio confeccionado en material plástico color amarillo, que al abrirlo se observa el contenido del mismo, siendo restos vegetales, que se presume sea algún tipo de droga (marihuana) y al preguntarle al dueño del inmueble sobre el origen y tenencia de la presunta droga no respondió nada y sobre el parentesco del ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ MELENDEZ, de 26 años, cédula de identidad N° 16.240.532, natural del Tocuyo y residenciado en el Barrio Primero de Mayo entre 9 y 8 callejón 22 de Quibor Estado Lara.
El día 28 de Octubre de 2004, se realizó Audiencia, acordando este Juzgado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día 03 de los corrientes, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ejusdem, formulando el Fiscal Once del Ministerio Público, la acusación respectiva en contra del imputado RAFAEL ALONSO LUNA CANELÓN , al cual le imputó la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cambiando así la calificación inicial dada de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, como consecuencia de la sentencia de fecha 10-05-05 Exp 03-445 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, caso Wilson León. Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo admitidas la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Manifestando el Defensor Privados, Abg. , que sus defendidos, iban hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, se le concedió la palabra a los acusados, MELVIN ALEXANDER RODRIGUEZ YEPEZ y FERNANDO ENRIQUE VILLALONGA LEAL, quienes fueron impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tomando la palabra a cada uno de los acusados, por separado: “ Manifestando la voluntad de Admitir los Hechos objeto del proceso, por lo que fueron acusado por el Ministerio Público, que cargaban la droga y son consumidores ”.-
La defensa solicitó al Juez, la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
III.- Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
IV.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la autoría de los acusados con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusado de autos.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.-
El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado con una pena 4 a 6 años de prisión, siendo la pena media la de 5 años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.-
Ahora bien, por cuanto los acusados hicieron uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al Principio de Proporcionalidad, se le rebajo conforme a la disposición anteriormente referida la mitad de la pena, siendo la pena, en concreto a la que se condeno al acusado la de dos (02) año, Seis (06) meses de prisión; más las penas accesorias a las de la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
Se le impone al imputado Rafael Luna Canelón, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara, hasta que el Tribunal de Ejecución le indique la forma en que deberá cumplir la pena.
V.- En relación a la solicitud de Sobreseimiento que realiza la Fiscal del Ministerio Público con respecto al ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ MELENDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario resaltar que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que en el presente caso, la representación fiscal no pudo comprobar la participación del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible objeto del presente procedimiento, observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano RAFAEL ALONSO LUNA CANELÓN; a cumplir la pena Dos (02) años, Seis (06) meses de Prisión; más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano ORLANDO RAMON PEREZ MELENDEZ.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 03 de Octubre del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 5. Ordenándose su publicación y registro.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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