REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2005,
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-S-2004-021899.-

Vista el Oficio N° C-166-2005 de fecha 27-07-05 que antecede suscrito por el COMISARIO ENCARGADO PIO LEON VIVAS, JEFE DE LA COMISARIA 40 ZONA POLICIAL N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a través del cual remite anexo Reporte de Ciudadano con Beneficio de Arresto Domiciliario de fecha 15 de Septiembre de 2004 suscrita por el Cabo Primero CRUZ VARGAS, a través del cual informan que el Imputado SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA C.I. 10.778.901, quien al ser supervisado no fue encontrado en su domicilio y según versiones del ciudadano GEOVANNY CADEVILLA C.I. 09.557.978, quien dijo ser su hermano manifestó que este ciudadano no se encuentra en su residencia, desconociendo su paradero, quien decide observa:
En fecha 15 de Septiembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el Articulo 80, primer párrafo del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según Acta Policial inserta al folio 37 de las actuaciones, el imputado SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA, cedula de identidad N° 10.778.901, quien es venezolano, mayor de edad, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA