REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011647
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el Abogado Oscar Narváez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público (Auxiliar), acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Eduardo Andrés Aranguren Viscaya, titular de la cédula de identidad N° 11.432.136, Venezolano, Soltero, de (26) años de edad, residenciado en la Calle 25, entre Carreras 30 y 31, N° 30-84, Darwin Josué Medina Pimentel, Venezolano, de (22) años de edad, quien reside en la misma dirección anterior y Antoni Ramón Coronado Pimentel, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.868.834, con residencia en la Calle 25, entre 30 y 31, Casa N° 30-83, en la audiencia de presentación donde este Tribunal de Control N° 7, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se acordó Medida Cautelar contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a los imputados que deberán presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir del día 05-10-2005.
Ahora bien El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 4278 del Código Penal Venezolano y por cuanto el Fiscal ha solicitado el procedimiento Ordinario, a los fines de abordar mas datos a la investigación del presente asunto y no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, en beneficio de los imputados Eduardo Andrés Aranguren Vizcaya, Darwin Josué Medina Pimentel y Antoni Ramón Coronado Pimentel, ya identificado por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem. No se notifica por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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