REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011712
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el Abogado Oscar Narváez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Defensora Pública Abogado Lirio Terán, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado David Salomón Sánchez Belisario, titular de la cédula de identidad N° 16.719.880, Venezolano, Soltero, de (26) años de edad, de oficio buhonero, residenciado en las Colinas de San Lorenzo, Manzana N° 02, Casa N° F-8, en audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de octubre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se acordó Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días a partir del día 05-10-2005, Prohibición de salir del Estado Lara y del pais y Prohibido acercarse a la victima Jorge Luis López Benitez.
Ahora bien El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado David Salomón Sánchez Belisario, titular de la cédula de identidad N° 7.388.238, ya identificado por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|