REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002292
ASUNTO: KP01-P-2003-000951
AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO

Vista la decisión promovida el 23/01/04 por este Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Dra. Perla Rondón, en el auto de esa misma fecha en donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Wilfredo Antonio Pulgar, titular de la cédula de identidad N° 17.859.236, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio mensajero con domicilio en el Barrio Carorita Arriba Casa S/N° color blanco, por el delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, en virtud del siguiente hecho, que en fecha 31 de Marzo de 2003, mediante acta policial inscrita por los funcionarios Cabo 1° José Hernández y Cabo 2° Jesús Jiménez de la Comisaría N° 40 de la Fuerza Armada Policial a las 8:40 p.m., se trasladaban junto con los ciudadana Nayleth Elizabeth Hernández Montero a la Urbanización el Cují sector Las Casitas Vía Duaca a fin de ejecutar un recorrido ya que se encontraba uno de os sujetos que el día 31 de Marzo del 2003 le sometieron y la despojaron de sus partencias personales, motivo por el cual había formulado la denuncia respectiva en la sede de la Comisaría N° 40, y al llegar al lugar la ciudadana le indicó a los funcionarios policiales que el sujeto que se desplazaba a bordo de un vehículo moto, marca Yamaha color gris, tipo enduro, era uno de los individuos que le había robado, por lo que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y detenido y puesto a la orden de la Fiscalía. En la Audiencia Preliminar el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcial Anduela solicitó fuera admitida la acusación, así como los medios de prueba que cursan en el escrito Acusatorio y se ordena la Apertura a Juicio y se le mantenga la medida cautelar. El Tribunal le dio la palabra al acusado se le impuso del precepto constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el imputado quiso declarar y manifestó: “Yo venía de la Sábila con otro señor y al entrar a Sabana Grande, me paró una patrulla y nos llevó hasta el destacamento y los policías me dicen que me levante la camisa y me sacaron el bolso…”
El Tribunal le dio la palabra a la defensa del acusado y expuso “quiero dejar a salvo la responsabilidad Civil, Social y económica que atraviesa el País…”, es todo.
El Tribunal seguidamente y al finalizar la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decidió en los siguientes términos:

1.) Se admite la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes.
2.) Se admiten las pruebas ofrecidas por el fiscal. No así las pruebas del defensor por cuanto no fueron presentadas dentro del lapso legal.
3.) Se le otorgó un cambio en la medida cautelar de Arresto Domiciliario del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida de presentación cada (15) días por ante la URDD y prohibición de salida del Estado y del País, artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
4.) Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público remitiendo el asunto al Juez de Juicio.
5.) No obstant3 aunque no fue solicitado por el defensor, el Tribual acuerda por el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas que fueron admitidas y ofrecidas por la Fiscalía, también para la defensa a la hora del Juicio Oral y Público a favor del acusado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena abrir el Juicio Oral y Público al acusado WILFREDO ANTONIO PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 17.859.236, venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio mensajero con domicilio en el Barrio Carorita Arriba Casa S/N° color blanco, por el delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes a acudir al Juez de Juicio para celebra el Juicio Oral y Público. Se acuerda remitir el caso al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.