REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010290

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Ismael Alfredo Peraza, cédula de identidad 9.604.661, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 39 años de edad, residenciado en la carrera 9 esquina de la calle 12, Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada, quien residen en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: que en fecha 17 de julio del 2005 a las 07:10 p.m, el ciudadano Israel Alfredo Peraza, vigilante de seguridad en la Urbanización Brisas de Carorita 1, se le acercaron tres (03) personas a bordo de un vehículo Chrysler Neón, color gris, placas LAF-30K y dichos ciudadanos luego de hablar un rato con el denunciante trataron de entrar en la urbanización sin consentimiento, motivo por el cual el vigilante tuvo que bajar el pendulo para evitar la entrada del vehículo y por ese motivo los tres ciudadanos se bajaron y comenzaron a insultarlo y a proferirle palabras obscenas, motivo por el cual el vigilante y denunciante Israel Alfredo Peraza tuvo que pedir una ayuda policial para que se encargara de resolver el problema.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a los antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Ismael Alfredo Peraza, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscales solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.-


El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.