REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011513

Corresponde a éste Juzgado de Control No. 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 05/10/2005 según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario, y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha, 04-10-05, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, formulo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Omar Leonardo Perozo López, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.163, venezolano, de oficio Chofer, con domicilio en la calle 52 con carrera 27, en una casa de 02 pisos que tiene abajo 02 locales un Cyber y DVD, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 19 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que el día 03-10-05, a las 22 horas, comparecieron los agentes Policiales Mario Suarez, Ricardo Zarraga y Yohangel Colmenárez, quienes efectuaban labores de patrullaje por la Urb. El Recreo y le realizaron una revisión a un vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, 1.6, de color verde, placas MCT-24F, año 2001, el cual se encontraba estacionado con las puertas abiertas y en su interior un ciudadano que al notar la presencia policial se bajó del vehículo con las manos en alto indicaba que se entregaba y que no le fueran hacer daño, el mismo quedó identificado como Omar Leonardo Perozo López y posteriormente fue verificado por radio el referido vehículo habia sido robado a dos personas ya que la cartera de una de ellas estaba dentro del vehículo, solicito al tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Juzgador, que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, cuyas acciones no están evidentemente prescritas, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia de presentación, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, Omar Leonardo Perozo López, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.163, venezolano, de oficio Chofer, con domicilio en la calle 52 con carrera 27, en una casa de 02 pisos que tiene abajo 02 locales por la comisión los delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase




LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.