REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011116
ASUNTO : KP01-P-2005-011116
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Abogado Marcos Parra, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público acordad por este tribunal en beneficio de la imputada Eva Gabriela Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 17.259.781, venezolana, estudiante del Pedagógico, con domicilio en la carrera 13 con calle 56, edificio El Piñal apartamento N° 02, Barquisimeto Lara en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 06 de Octubre del 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ABREVIADO y se decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a la imputada que tiene prohibido comunicarse o molestar a la victima ciudadana Vanesa Alejandra Gutiérrez Perdomo.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y por cuanto no consta en autos que la imputada haya tenido mala conducta predilectual y el mismo Fiscal del Ministerio Público solicitó le fuera interpuesta esa Medida, la solicitud esta dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente y se le impone a la imputada la prohibición expresa de comunicarse o molestar a la victima Vanesa Alejandra Gutiérrez Perdomo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en Beneficio de la imputada Eva Gabriela Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.259.781, venezolana, estudiante del Pedagógico, con domicilio en la carrera 13 con calle 56, edificio El Piñal apartamento N° 02, Barquisimeto Lara, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
Lagues de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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