REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009528
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 7° del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Yoselin del Carmen Mercado Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.612, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Don David, N° 02-37, Sabana Grande, vía el Cují, Tamaca, Estado Lara.
La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada y en fecha 16-06-2005, manifestó lo siguiente: por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, “Vengo a denunciar a la ciudadana Angélica Vásquez, quien reside en Carrizal, kilómetro 2, vía Duaca, por cuanto la misma ha estado molestando a mi familia, específicamente a mi mamá Alba Marina Díaz, con amenazas de agredirla física y verbalmente, debido a que la referida ciudadana al parecer mantuvo una relación sentimental con mi papá…”
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho si reviste carácter penal, pero el delito de amenaza es perseguible a instancia de la parte agraviada. El Ministerio Público solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos la acusación privada, no pudiendo abrirse de oficio la presente causa.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Desestima la Denuncia interpuesta por Yoselín del Carmen Mercado Díaz, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
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