REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009582
ASUNTO : KP01-P-2005-009582

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de a denuncia formulada por Orlando José González Crespo, cédula de identidad N° 16.275.089 de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Tostao, calle 03ª con carrera 03b casa N° 12 de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quién reside en la dirección anteriormente aportada manifiesta lo siguiente que el día domingo 12 de Junio del 2005 a eso de las 6 de la tarde paró un vehículo modelo viejo color crema disparando por toda la calle, cerca de de una casa iba pasando un muchacho quién recibió un disparo y luego el día lunes 13 de Junio del 2005 en horas de la mañana una ciudadana de nombre Belkis se acercó a su casa y amenazo a su mamá de muerte.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho ocurrido encuadra dentro del delito de Amenazas el cual es perseguible a instancia de parte, por acusación.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se puede abrir la investigación de oficio ya que el delito de Amenazas es perseguible a instancia de parte.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Orlando José González Crespo, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07
LA SECRETARIA
Abg. Astrid Liscano