REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015479

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.065.467, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Unda, Edificio Elimar, 2do piso, apartamento único, Guanare Estado Portuguesa, de un vehículo placas PAB-62L, serial carrocería 8XA53AEB112042658, serial motor 4AM647823, marca Toyota, modelo corola 1-6 AUT, año 2001, color blanco clase automóvil, tipo sedan, uso particular, cuya entrega solicitó por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 04-04-04 y la entrega le fue negada por oficio N° LAR-04-977, este Tribunal para decidir acerca de la entrega del vehículo solicitado observa lo siguiente:

1- A los folios (1 y 2) cursa solicitud del ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda y una copia fotostática de la Cédula de Identidad.
2- Al folio (3) cursa el oficio LAR-04-877 emanado de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y dirigido al solicitante donde la fiscal le niega la entrega.
3- A los folios (4y 5) cursa copia fotostática del documento donde el ciudadano Roberto Andrade Morales le vende el vehículo placas PAB-62L. serial motor 4AM647823, marca Toyota, modelo corola 1-6 A/T año 2001, color blanco clase automóvil, tipo sedan.
4- Al folio (6) cursa copia fotostática del certificado de registro: 8XA53AEB112042658-1-2.
5- Alos folios (7,8,9, 10 y 11) cursan actas contentivas de diversas actuaciones efectuadas por este Tribunal de Control N° 7 que guardan relación con la presente causa.
6- A los folios (12 y 13) cursa nueva diligencia planteada por el solicitante Rafael Coromoto Hernandez Unda del vehículo antes descrito por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal.
7- A los folios (15 y 16) cursa diligencia del solicitante Rafael Coromoto Hernandez Unda, por ante este Tribunal de Control N° 07, consignando original del certificado de registro automotor.
8- A los folios (17,18 y 19) cursa solicitudes de entrega del vehículo interpuesto por el solicitante Rafael Coromoto Hernandez.
9- Al folio (20) cursa solicitud del vehículo interpuesto por el apoderado del solicitante, ciudadano Rafael Alberto Gutierrez.
10- A los folios (21,22 y 23) cursa el poder especial otorgado por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda al ciudadano Rafael Alberto Gutierrez.
11- A los folios (24 y 25) cursa diligencia presentada por ante este Tribunal de Control N° 07 por parte del apoderado Rafael Alberto Gutierrez, solicitando el vehículo antes mencionado.
12- A los folios (26 y 27) cursa actuaciones efectuadas por este Tribunal de Control N° 07.
13- Al folio (28) cursa diligencia donde el Tribunal le solicita al FISCAL Cuarto del Ministerio Público sea remitido el asunto 13-F04-0456-04.
14- Al folio (29) cursa diligencia presentada por el ciudadano Rafael Alberto Gutierrez apoderado del solicitante Rafael Coromoto Hernandez.
15- Al folio (31) cursa el oficio donde el fiscal Décimo del Ministerio Público remite el asunto 13-F04-0456-04 al Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial PENAL.
16- Al FOLIO (32) cursa oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
17- A los folios (33 y 34) cursa oficio dirigido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas.
Penales y Criminalísticas.
18- Al folio (35) cursa solicitud de privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía Cuarta Angela Carla Mottolaa Polito, en contra del Ministerio Público Frank Yornet González Torreles titular de la Cedula de Identidad N° 7.448.726.
19- Al folio (36) cursa acta policial de fecha 14 de Marzo del 2004 donde funcionarios policiales retienen el vehículo al ciudadano Frank Yornet González Torrelles.
20- A los folios (37, 38 y 39) cursan actuaciones policiales relacionadas con la detención del vehículo que conducía el ciudadano Frank Yornet González Torrelles.
21- Al folio (40) cursa acta de entrevista efectuando ene l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Rafael Coromoto Unda.
22- Al folio (42) cursa acta policial levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 23 de Marzo del 2004.
23- A los folios (43, 44 y 45) cursan documento en copias fotostáticas.
24- Al folio (47) cursa acta policial de fecha 24-03-2004.
25- Al folio (48) corre inserta la inspección al vehículo, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jerónimo Medina y Eusimio Triana, hacen constar que la chapa del serial de carrocería 8XA53AEB112042658 es falsa, y que el serial de seguridad 8XA53AEB112042658 se encuentra falso y mediante un lente lupa los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lograron determinar que el serial del motor original es el (4AM647923) y que el serial original compacto (AE3001869), es original.
26- Al folio(49) cursa diligencia presentada por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda C.I.N° 4-065.467, del vehículo antes descrito.
27- A los folios (50, 51, 52,53 y 54) cursan copias fotostáticas de los Documentos con las cuales el solicitante Rafael Coromoto Hernández solicita a este Tribunal la entrega del vehículo.
28- Al folio (55) cursa nuevas diligencias de fecha 17-06-04 donde el solicitante Rafael Coromoto Hernández Unda, solicita nuevamente el vehículo antes descrito.
29- Al folio (56) cursa el auto donde la fiscal Cuarta del Ministerio Público Angela Carla Mottola Polito, niega la entrega del vehículo al solicitante Rafael Coromoto Hernandez Unda.
30- Al folio (57) cursa nueva diligencia donde solicita el vehículo el ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda.
31- Al folio (58) cursa diligencia del apoderado Rafael Alberto Gutierrez donde le solicita el vehículo a este Tribunal de Control N° 07.
32- A los folios (59 y 60) cursan copias fotostáticas del poder especial donde Rafael Coromoto Hernández Unda le dió el mismo al solicitante Rafael Alberto Gutierrez.
33- Al folio (61) cursa oficio dirigido de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a la Notaría 1era de Barquisimeto Estado Lara
34- A los folios (62, 63, 64,65 y 66) cursa comunicación de la Notaría 1era de Barquisimeto dirigido a la Fiscal Cuarta auxiliar del Ministerio Público a cargo de la Abg. Yaritza Berrios.
35- Al folio (67) cursa diligencia donde el ciudadano Rafael Alberto Gutierrez apoderado especial le solicita el vehículo descrito y reclamando en este asunto al Tribunal de Control N° 07.
36- Al folio (69) cursa diligencia interpuesta por el ciudadano Rafael Alberto Gutierrez.
37- A los folios (70 y 71) cursan actuaciones del Tribunal de Control N° 07.
38- Al folio (72) cursa nuevas diligencias interpuestas por el ciudadano Rafael Alberto Gutierrez por ante este Tribunal de Control.
39- A los folios (74 y 76) cursa diligencias interpuestas por ante este Tribunal de Control N° 07, por parte del apoderado Rafael Alberto Gutierrez, solicitando el vehículo en nombre del ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda.

Analizadas como han sido las actas procesales que anteceden con relación a la solicitud del vehículo marca Toyota, modelo corolla 1-6 AUT, año 2001, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas PAB-62L, serial de carrocería 8XA53AEB112042658, serial motor 4AM647823, que fue presentado por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda, este Tribunal observa que de las experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales constan en autos el serial de seguridad 8XA53AEB112042658 es falso y la chapa identificadora del serial de carrocería 8XA53AEB112042658 se encuentra falsa y se encontró en la referida experticia efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barquisimeto a través de un lupa que el serial original del vehículo es el (4AM647923) y que el serial de seguridad (compacto) el (AE3001869) se encuentra en estado original, lo que viene entonces a concluir que la documentación que presenta el solicitante Rafael Coromoto Hernández Unda, no corresponde con las características originales del vehículo que reclama y a que se encuentra en original el serial del motor el cual se obtuvo a través de una lupa y es el siguiente (4AM647923) así como tampoco el serial de seguridad compacto que es el (AE3001869), por este motivo y por cuanto además de las mismas experticias se arroja que el vehículo posee en falso la chapa identificadora de carrocería y el serial de seguridad también incorporado es falso. Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 07, no acuerda la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda, ya que el vehículo que reclama se encuentra en un estado irregular, esto es que el vehículo reclamado posee en falso los seriales que encuadran con los documentos presentados en la solicitud, pero a su vez le fueron incautados al vehículo los seriales originales en la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales no se corresponden a los de la documentación presentada por el solicitante Rafael Coromoto Hernández Unda. Por estos motivos el Tribunal niega la entrega del vehículo, así se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, placas PAB-62L, serial de carrocería 8XA53AEB112042658, serial motor 4AM647823, marca Toyota, modelo Corolla, 1-6 AUT, año 2001, color blanco, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, solicitado por el ciudadano Rafael Coromoto Hernandez Unda titular de la Cédula de Identidad N° 4.065.467 quien es Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Unda, Edificio Elimar, 2do pis, apartamento único, Guanare Estado Portuguesa, conforme a los artículos 64 en un 2do aparte 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedó demostrado en autos que el vehículo que reclama es de su propiedad, por cuanto el mismo se encuentra en un estado irregular. Notifíquese a las partes y una vez firme el presente asunto se cuerda remitir el asunto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en el mismo. Es todo.




La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.