REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001326

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE ARTURO RANGEL FERMIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° 8.063.539, nacido el día 13-01-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, Operador terapéutico, residenciado en la Parroquia Tamaca, sector California norte, parcela N° 59, Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud que en fecha 23-09-04, a las 03:00 pm, funcionarias adscritas a la Brigada femenina de las Fuerzas Armadas Policiales, visualizan en la avenida Venezuela, con calle 2, a un ciudadano con algo abultado en su cintura que al notar la presencia policial huyo y fue aprehendido en la carrera 24 con 20, y le ordenan se levante la franela, incautándosele en la cintura una pistola, calibre 7,65 mm, marca ASTRA, con 8 cartuchos sin percutír.

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de prueba a ser evaluados en el juicio oral y público el testimonio de las funcionarias Bolivia Villasmil y Maria Suárez, el testimonio de la experta Sofía Fernández; el acta policial suscrita por las funcionarias aprehensoras y la experticia de reconocimiento mecánico y diseño practicado al arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, calibre 7,65 mm, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-10-05, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente, al ciudadano JOSE ARTURO RANGEL FERMIN, por el delito precalificado, por lo que solcito que la acusación fuese admitida, así como los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y ordenara la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la defensa pública abogada Daysi Salas, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicita se reponga la causa al estado de que se investiguen los hechos que excullpen. Se admite a las pruebas fiscales en base a la comunidad de la prueba y solicita la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIEMRO: Se declara SIN LUGAR la reposición solicitada por la defensa.

SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARTUIRO RANGEL FERMIN, ampliamente identificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.

TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de que disfruta el acusado JOSE ARTURO RANGEL FERMIN, ampliándose la misma a cada treinta (30) días decretada conforme al contenido del artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad.

QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal de la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase.


La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.