REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011828

Vista la solicitud recibida en fecha 13-10-05, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Cindy Rivas C.I. N° 20015101 de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 11 de agosto de 2.005, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Por ante la Fiscalía Décima Sexta, cursa denuncia signada con el N° 13F16-2004-0146, ya que fui víctima de intento de violación y es el caso que ayer en horas de la noche y encontrándose frente a mi casa junto con mi mamá, paso el sujeto implicado en el hecho me señaló con su dedo y miró a mi mamá de una forma desafiante, estoy preocupada y temo por mi integridad física y la de mi mamá, por estas razones solicito nos brinden protección policial. Es todo”

Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Cindy Rivas C.I. N° 20015101 y a su familia, residenciada en la calle 36 entre carreras 30 y 31, casa N° 30-41, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrese el respectivos Oficio y boleta.


La Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Méndez