REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011888
Vista la solicitud recibida en fecha 14-10-05, formulada por la Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: ARMANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN y su familia de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14-10-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que: “El sabado pasado encontrándose cerca de la casa de su mamá, mi hijo Arturo Andrés de 17 años de edad, fue lesionado por siete personas, luego estos sujetos comenzaron a amenazarlo, la ultima vez, uno de ellos le dijo a mi hijo que ya había aparecido y que olía a formol; por estas razones es por lo que estoy solicitando nos brinden protección policial para mi hijo Arturo Andrés quien reside conmigo como para mi, ya que temo por nuestra integridad física. Es todo”
Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para ARMANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN; Cédula de Identidad N° 9.541.951, residenciado en la calle 41 entre carreras 22 y 23, casa N° 22-74, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el lapso de tres (3) meses.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 09

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez