REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011893

Vista la solicitud recibida en fecha 14-10-05, formulada por la Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: MARIA PEREZ COLMENAREZ y su familia de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14-10-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que: hace como tres meses aproximadamente encontrándome dentro de un transporte público fui victima de un asalto y es el caso que recibí acoso, hostigamiento por parte de la Abogada que esta defendiendo a los sujetos implicaos en el hecho, ella confundió a una sobrina de mi cuñada conmigo, le dijo que si ella lo que quería era dinero que le dijera cuanto, que dejara dudas en el Juicio con relación a las personas implicadas, posteriormente cuando se enteran los sujetos implicados en el asalto, de la confusión entre la sobrina de mi cuñada y yo, me mandan a decir que me cuide porque me tienen cazada y me van a joder, por estas razones solicito me brinden protección policial, ya que temo por la amenazas de estas personas y que arremetan contra mi vida.

Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para MARIA PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad N° 14.335.216, residenciada en la carrera 16 A, esquina calle 56, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el lapso de tres (3) meses.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 9
El Secretario

Abg. Magaly Esther López Méndez