REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Barquisimeto
Año 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2003-001158
Barquisimeto 11 de Octubre del 2.005
Juez: Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA
Secretaria: Abg. ELLYNETH GOMEZ
Imputado: MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA
Defensor Abg. YRAIDA SERRANO DE MESCHISSE
Publico:
Fiscal: Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ
Delito: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la suspensión condicional del proceso dictar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, por la comisión del delito de robo en modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación preferente de los artículos 37,40,y 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha de la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación del Imputado
MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, cedulado con el N° V- 17.393.163, nacido el 02-02-1984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la carrera 23 con calle 14, casa S/N, color amarilla, al frente de un centro de navegación de Internet, Barquisimeto Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 21 de Agosto de 2003, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, a quien se le incautó una cadena de color dorado con un Cristo rota en los extremo.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Marzo de 2001, cursante en los folios -07 al 13- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Noviembre de 2002, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose como plazo de régimen de prueba de un año, imponiéndosele las condiciones contenidas en el artículo 44 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Marzo de 2005 se recibió oficio del delegado de prueba, ciudadana Carmen Elena Araujo, en el cual participa la finalización del régimen de prueba impuesto al imputado de autos por este Tribunal.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos con la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos para asegurar la no reincidencia de este en la comisión de hechos punibles y permitir que tenga un mejor desenvolvimiento social, que este administrador de justicia esta facultado para actuar de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, visto que el ciudadano MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA, ha cumplido con las mismas; lo cual es causal de extinción de la acción penal y al extinguirse , de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 45 8 del Código Penal , ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MELBIS EDUARDO ZAMBRANO SEGOVIA , ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en referencia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco (11/10/2005), siendo las 09:30 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA LA SECRETARIA
Abg. ELLYNETH GOMEZ
ASUNTO: KP01-P-2003-001158
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