REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2004-000445
Barquisimeto 14 de Octubre del 2.005
Año 195° y 146°
Juez: Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA
Secretaria: Abg. ELLYNETH GOMEZ
Imputado: JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ
Defensoras Abg. CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA
Pùblica
Fiscal: Abg. ANA CAROLINA RAMÍREZ
Victima: YILBEN RAFAEL VALENCILLOS CAMPOS
WILFREDO ALEXANDER MORILLO DURAN
Delito: ROBO SIMPLE
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad N° 16.899.017, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión mecanico, domiciliado en calle 45 entre carreras 26 y 27, casa 64, de lajas, Barquisimeto, Estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 06 de Octubre del año 2.005, día fijado para la Audiencia Oral y Pública, se inicia el acto y se le concedió la palabra a el Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por ventilarse por procedimiento abreviado y acusó al imputado por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho, y los mismos son los siguientes: En fecha 29 de Abril del año 2.004 Funcionarios adscritos a la Brigada de Patrulla de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en cumplimiento de labores de patrullaje, fueron comisionados por la central de comunicaciones del comando general para que pasaran por la carrera 28 entre calles 43 y 44 donde presuntamente se había cometido un robo a un transeúnte, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano Yilben Valencillos quien les informo que había sido sometido junto con otra persona identificado como Wilfredo Morillo por tres sujetos fuertemente armados logrando despojarlo de 350.000 Bs. en efectivo, un celular y una cadena de oro, por lo que realizaron un recorrido junto con los agraviados y al llegar a la calle 45 con carrera 27 visualizaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de la misma, indicando una de las victimas que ese era uno de los agresores, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo este la huida en veloz carrera, al momento de cruzar en la calle 45 entre carreras 27 y28 el sujeto iba huyendo en una bicicleta en compañía de otros dos sujetos el cual los agraviados reconocieron como los otros agresores, cuando de pronto comenzarón a disparar contra los funcionarios, pero lograron darle captura a uno ellos, quedando identificado el ciudadano como JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ, ampliamente identificado de auto, todo esto, de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y al realizarle el registro corporal, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le informo sobre el motivo de su detención haciendo lectura de sus derechos constitucionales. Y de igual manera sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el Escrito Acusatorio.
De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes y que se acuerde el enjuiciamiento público del imputado JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Pùblico y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 29,30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 ejusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Pùblico y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes se le cede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos que me imputa el fiscal, así mismo se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente : Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito se le sea impuesta la pena inmediatamente con la rebaja respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , JOSE ALFREDO CASTILLO GIMENEZ C.I Nº 16.899.017, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por el delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Presentación la cual se extiende a cada treinta (30) días. CUARTO: Las partes renunciaron al lapso de apelación legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco (14/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LA SECRETARIA
Abg. ELLYNETH GOMEZ
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