REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Barquisimeto
Año 195º Y 146°


Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005.




Asunto: KP01- P- 2005- 010039


JUEZ: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA

SECRETARIA: ABG. EDERENA GONZALEZ

IMPUTADO: LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO


DEFENSOR ABG. DAISY SALAS
PUBLICO:

FISCAL: ABG. MARELIS URRIBARRI

VÍCTIMA: PEDRO ANTONIO JIMENEZ

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO
DE FRUSTRACION.





SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS



IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO, Titular de la cedula de identidad Nº 13.269.413 de 29 años de edad, Natural de Barquisimeto Nacido en fecha 27-08-1976, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Sucre, bloque 24, piso 07, apartamento 07-02.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 18 de Octubre de 2005 en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se le concedió la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expone: verbalmente las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACION por ventilarse por procedimiento abreviado y acusó al imputado por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 ejusdem, los hechos son los siguientes: En fecha 07 de Agosto de 2005 siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Fuerza Policial del Estado Lara, comisaría Nº 22 se encontraban realizando patrullaje por la avenida Libertador, cuando frente a la Urbanización Sucre, un grupo de personas les hacían señas, y diciendo que por la avenida Libertador en sentido este-oeste se dirigía un ciudadano con un neumático que acababa de hurtar de un vehículo, por lo que rápidamente procedieron a la dirección señalada por las personas y a la altura de la avenida Libertador con calle 39, logramos ver a un ciudadano que corría con un neumático para vehículo, motivo por el cual se le dio la voz de alto, optando el mismo por dejar el neumático e intentar darse a la fuga, logrando detenerlo a pocos metros, procediendo a realizarle una inspección personal, no encontradole nada, luego se entrevistaron con un ciudadano de nombre Pedro Antonio Jiménez de 42 años quien les informo que era propietario del neumático que le incautaron al ciudadano y que se lo había sustraído del interior de su vehículo Ford, tipo autobús, modelo 350, color blanco, no recordando las placas, que se encontraba en el estacionamiento de la Urbanización Sucre, luego se procedio a indicarle que se trasladara hasta la comisaria 22, donde igualmente seria trasladado el ciudadano junto a lo incautado, donde le solicitaron la identificación del mismo, manifestando ser y llamarse LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO, todo esto, de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y al realizarle el registro corporal, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le informo sobre el motivo de su detención haciendo lectura de sus Derechos Constitucionales de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 126 ejusdem. Y de igual manera sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, como las pruebas documentales y testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio. De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los medios probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes y que se acuerde el enjuiciamiento público del LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien solicitó que se le ceda la palabra a su defendido ya que le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente para hacer su solicitud. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los artículos 28,30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el articulo 330 numeral 2 ejusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes se le cede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad articulo 37, Acuerdos Reparatorios articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el acusado LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los Hechos que me imputa el Fiscal, en este estado se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: en virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por mi defendido solicito se imponga inmediatamente la pena, de conformidad con lo previsto en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El delito que se le atribuye al imputado, LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO cedula de identidad Nº 13.269.413, es el de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem, previéndose una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, y conforme a la disimetría del articulo 37 ejusdem, le corresponde un término de medio de cuatro (4) años de prisión, por ser el delito en grado de frustracion se le rebaja un tercio de la misma y por cuanto admite los hechos de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente rebajar un tercio de la pena, quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de dos (2) años de prisión.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, LUIS ALFONZO VIRGUEZ PINTO, cedula de identidad Nº 13.269.413, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem SEGUNDO: se deja constancia que de la revisión del Juris 2000 se observa que el imputado presenta una orden de captura por el Tribunal de Juicio Nº 4 bajo el numero P-2002-393, de allí se acuerda oficiar a dicho Tribunal. TERCERO: Se ordena mantener la privación y será el Tribunal de Ejecución quien decida de la misma. CUARTO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación correspondiente.

Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco (24/10/2005), siendo las 11:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA

LA SECRETARIA
ABG. EDERENA GONZALEZ

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.



LA SECRETARIA
ABG. EDERENA GONZALEZ ASUNTO: KPO1-P-2005-010039