REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2003-001156
Barquisimeto 26 de Octubre de 2005
Año 195° y 146°
JUEZ: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA
SECRETARIA: ABG. EDERENA GONZALEZ
IMPUTADO: WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO
DEFENSOR ABG. YAJAIRA PINTO
PRIVADO:
FISCAL: ABG. LUCILA SIRIT (FISCAL DÉCIMO SEXTO)
VÍCTIMA: FAYNER PATRICIA GRACÍA SÁNCHEZ
DELITO: LESIONESIONES CULPOSAS GRAVES
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO, Cédula de identidad Nº 7.308.591, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16-09-1964, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carrera 14 entre 54 y 55, casa Nº 54-25 de color gris.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 24 de Octubre del año 2.005, día fijado para la Audiencia Oral y Pública, se inicia el acto encontrándose presente el Juez de Juicio N°1 Abg. Cruz Maestre, la Secretaria Abg. Ada Carripio, la Fiscal 16 Abg. Lucila Sirit, la Defensora Abg. Yajaira Pinto y el Imputado WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO cedula de identidad N° 7.380.591, de 41 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 16/09/1964, hijo de Manuel Camacaro y Silencia de Jesús Camacaro, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carrera 14 entre 54 y 55, casa Nº 54-25 de color gris, se declara abierto el debate del Juicio Oral y Publico; toma la palabra el Juez, quien manifiesta que al revisar el asunto KP01-P-2003-001156, observa que en fecha 30 de Junio de 2004 en la cual se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Juez de Control Nº 9, Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, tal como consta a los folios 79 al 83, en donde se le impuso al imputado de las formas alternativas de cumplimiento de pena pero se hizo sin antes ser admitida la acusación, de allí que este despacho judicial procede a subsanar dicho error he impone en este acto al imputado e hizo una explicación exhaustiva de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad articulo 37, Acuerdos Reparatorios articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impuso del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; les informo que su declaración no es un objeto de prueba sino de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuera el caso, la imputación que le ha hecho el Ministerio Público, seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicito se le ceda la palabra a su defendido quien le manifestó su deseo de hacer uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda nuevamente la palabra para hacer su solicitud, en este estado se le cedió la palabra al imputado quien expuso: Admito los Hechos que me imputa el Fiscal, posteriormente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: en virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por mi defendido solicito se le imponga inmediatamente la pena de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le mantenga la libertad, en este estado se le otorga el derecho de palabra al fiscal quien manifestó no tener oposición en que se le mantenga la Medida de Libertad.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado, WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO, Cédula de identidad Nº 7.308.591 es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, previéndose una pena de uno (1) a doce(12) meses de prisión y conforme a la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, le corresponde un término medio de seis (6) meses y medio de prisión, por cuanto admitió los hechos de conformidad al articulo 376 del Código Penal, este Tribunal considera procedente rebajar la pena a la mitad, quedando en definitiva a cumplir el acusado una pena de tres (3) meses siete (7) días y doce (12) horas de prisión, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO, Cédula de identidad Nº 7.308.591 cumplir la pena de tres (3) meses siete (7) días y doce(12) horas de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de Presentación ante la URDD cada 30 días a partir del 25/10/05. TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco (26/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZALEZ
ASUNTO: KPO1-P-2003-001156
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