REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2003-000928

Barquisimeto 07 de Octubre del 2.005
Año 195° y 146°


Juez: Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA

Escabinos: ROSSI MAGDALIA SANCHEZ LOPEZ, HIN BUENO JOSE ANTONIO.

Secretaria: Abg. ELLYNETH GOMEZ

Imputado: DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA

Defensor Abg. ZAIDA MONSALVE
Publico:

Fiscal: Abg. ROSA PUMILLA

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS




SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, portador de la Cédula de Identidad N° 4.382.833, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado bajando por Radio Tricolor por la avenida Vargas, callejón 18, casa color azul, como a 100 metros de un elevado.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En el día de hoy seis (6) de octubre de 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, se da inicia al mismo de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Tribunal observa que al acusado de autos en la Audiencia Preliminar celebrada en Fecha 17 de Octubre del año 2003 tal como consta del Folio 136 al Folio 140 el mismo no fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecidos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la Acusación Penal; por lo que este Tribunal de juicio Numero uno de Este Circuito Judicial Penal y de conformidad con el articulo 49, numeral 8vo. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procede a subsanar lo antes indicado y en consecuencia a imponer al Acusado de Autos de las Medidas antes referida de la manera siguiente, cediéndosele la palabra a la Defensa del acusado quien solicito se permitiera oír a su defendido ya que este le ha manifestado su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia este Tribunal hacer conducir al estrado al acusado DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA Cédula de Identidad N° 4.382.833, el tribunal impone en este acto al precitado Acusado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, explicándole en forma detallada cada uno de estos presupuestos e indicándole el beneficio que el Estado Venezolano le puede otorgar de hacer uso de alguno de los mismo, en este estado el acusado de auto manifestó a viva voz y sin coacción alguno lo siguiente: “Admito los Hechos que me imputa el Fiscal; seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “En virtud de la Admisión de los Hechos efectuado por mi Defendido solicito que se le imponga inmediatamente la Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el acusado de Admitir los Hecho por cuanto se omitió darle la oportunidad en la Audiencia Preliminar”

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El delito que se le atribuye al acusado, DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA Cédula de Identidad N° 4.382.833, es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión a la cual al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal Venezolano le corresponde un término de medio de quince (15) años de prisión, y por cuanto en este acto Admitio los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede una rebaja de un tercio de la pena a imponer quedando la misma en diez (10) años de prision, quedando en definitiva la pena a cumplir por el Acusado de Autos diez (10) años de Prisión; así se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguientes términos: PRIMERO: Se condena al acusado, DAMASO RAFAEL FREITEZ TORREALBA Cédula de Identidad N° 4.382.833, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal y las accesorias establecidas en el Articulo 60 de la ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco (07/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA

LA SECRETARIA
Abg. ELLYNETH GOMEZ

Los Escabinos:





ROSSI MAGDALIA SANCHEZ LOPEZ





HIN BUENO JOSE ANTONIO