REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°

ASUNTO No. KP01-P-2001-001510


JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. KAREM PERFETTI

IMPUTADOS: JOSE GREGORIO PEREZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIA EUGENIA CHAVEZ


FISCALÍA 5º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NORMA COSENZA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 5º en concordancia con el 80 del Código Penal)


SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.373.898,nacido el 29-9-60 hijo de María Pérez y José Vásquez, último domicilio conocido en el Municipio Unión, carrera 7 entre avenidas 11 y 12 casa Nro. 11-98 cerca de la Escuela, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el 80 en su primer aparte del Código Penal, decisión que se hace en los siguientes términos:

El día 26-07-2001 la Fiscal V del Ministerio Público Dra. YARITZA BERRIOS, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ en conjunto con el Ciudadano HENRY QUERALES, por haber sido localizado en el interior de una vivienda, luego de haber forzado la puerta principal de la misma, los hechos fueron calificados como Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 5º del Código Penal.

En fecha 23-10-2001 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 143 del asunto, informe del Comandante del Destacamento Policial Nro. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informado que el Ciudadano José Gregorio Pérez, había fallecido en fecha 1-9-02 igualmente corre al folio 151 acta de defunción suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral en la cual se lee
“...hago constar que hoy dos de Septiembre del dos mil dos, se ha presentado a este Despacho la ciudadana: Eglis Coromoto Pérez...omisis... y expuso: que ayer falleció JOSE GREGORIO PEREZ, a las siete de la noche, en el Hospital Central de esta ciudad… a consecuencia de hemorragia interna por arma de fuego...”

Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir en que está suficientemente probado que el Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, falleció el día 1º de Septiembre del año 2002 en el Hospital Central “Antonio María Pineda” de esta Ciudad, a consecuencia de “hemorragia interna por arma de fuego”, así se infiere de la documental civil “acta de defunción”, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.

Y por cuanto en la misma causa se decreto Sobreseimiento en fecha 2 de Junio de 2005 al co-ímputado Henry Querales por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, una vez firme que sea declarada la presente decisión, tramítese lo conducente a los fines de remitir al Archivo Judicial el presente asunto, para su guarda y custodia definitiva.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria