REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO No. KP01-P-2001-000795
Recibido como fue en este despacho el presente asunto, remitido por el Tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación al asunto Nro. KP01-P-2002-001138 este Tribunal observa, que tal acumulación no es procedente pues la causa que se ventila por ante este Tribunal, se hacer por vía de Procedimiento Ordinario, en tanto el asunto remitido corresponde a un Procedimiento Abreviado, siendo así que ambos procedimientos se excluyen entre si y hacen imposible su acumulación, en razón de lo expuesto se ORDENA DEVOLVER a su tribunal de origen el asunto en cuestión. Tramítese lo conducente. Registrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar F. de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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