REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006878
ASUNTO : KP01-P-2003-001369


Revisado y visto el escrito consignado por parte de la Representación del Ministerio Público, Fiscal Undécimo, Rosa Pumillia Parilli, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicita se acuerde una prórroga, que no exceda de la pena mínima de los delitos de los imputados de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Transporte y Ocultamiento de Arma de Fuego, establecidos en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia se prosiga con lo establecido.

Este Tribunal observa:

Atendiendo a esta razón y tomando en consideración que se trata de un caso en que han concurrido y se mantienen las circunstancias establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la gravedad del hecho delictivo y considerando que no han variado ninguno de los indicios de culpabilidad y que se debe garantizar las resultas del proceso, en el que se señalan a los acusados de transportas trescientos cuarenta y nueve kilogramos (339) con treinta y tres (33) gramos con novecientos (900) miligramos, de sustancias de Alcaloide cocaína. Ahora bien, este Tribunal considera que el hecho punible sobre el cual cursa la investigación merece pena privativa de libertad que supera los diez (10) años de prisión, como pena que establece el legislador para presumir.

Legalmente la intención del acusado de sustraerse de los actos del proceso y del peligro de fuga. Este Tribunal considera que es procedente la solicitud de la ampliación de la medida privativa de libertad y concede la solicitud por parte del Ministerio Público, por la solicitud del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 254 y 257 con relación a la eficacia procesal, eliminando las trabas procesales y los formulismos de que están llenos los procesos judiciales, ya que es fundamental para la realización de la justicia y una efectiva Tutela Judicial, no se sacrificará a la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente, el Otorgamiento de la prórroga de privativa de libertad a los acusados Roberson Contreras y Jorge Montilba, ampliamente identifcados en autos y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005.

La Juez de Juicio N° 6,
El Secretario,

Abg. Moralba del Valle Herrera
Abg.


MdelVH/pch.