REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005278
Visto y revisado escrito consignado por la Abg. Defensora Pública Emma Suárez, del imputado Jean Enrique Hernández, solicitada la revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, este Tribunal observa:
A tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de la medida de coerción personal impuestas.
Artículo 264.- Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las a veces que lo considere pertinente. en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento las medidas cautelares cada tres meses y cuanto lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa , la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien advierte este Tribunal, que en este sentido es procedente la solicitud por parte de la defensa de solicitar una medida menos gravosa para su defendido. Este Tribunal dicta la medida de presentación ante las oficinas de la URDD de presentación de imputado cada 15 días de las diferentes modalidades de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde otra medida menos gravosa para el imputado Jean Carlos Enrique Hernández.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de las consideraciones que anteceden este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara procedente y se le concede una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado JEAN CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos.
Regístrese. Notifíquese, dada firmada y sellada a las 10:30 en Barquisimeto a los Veinticutro días del mes de Octubre del 2005.
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
Jcalabrese.-