REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011047

Visto, oído y revisado en el Juicio Oral y Público, por la parte Defensora la solicitud de ampliación del Régimen de Presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones, sin solicitud de objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este Órgano Jurisdiccional de revocar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de Coerción personal impuestas:
Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Del Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de la privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes.
En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuanto lo estime prudente la sustitución por otras menos gravosas la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

Ahora bien este Tribunal considera procedente la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la cual ya goza el imputado Gaudys Gregorio Ortiz de ampliarle la misma de 15 días a 30 días, contentiva en el mismo artículo y el mismo numeral.

DISPOSITIVA

Sobre la base de la consideración que antecede, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara procedente el otorgamiento de ampliación de régimen de presentación cada 30 días por la taquilla externa de presentación, al acusado Gaudys Gregorio Ortiz, ampliamente identificado en autos. Regístrese. Notifíquese..-
El Juez

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera


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