REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009160
Visto y revisada el presente escrito, donde en sala de Juicio Oral y Público en diferimiento el mismo imputado Jhon Deivis Hurtado Arana, solicitando hablar con la Juez; y a la misma expuso: Que le diera una medida de Presentación cada 15 días ya que el necesita trabajar ya que esta próximo el nacimiento de su hija y si concubina le falta un mes para dar a luz, se compromete a consignar las copias de todos los recipes que dan fe del embarazo de su concubina, no va a portar armas, presentará cada 15 días, no consumirá bebidas alcohólicas, no se acercará a la víctima, todas estas solicitudes y peticiones expresadas por su propios medios.
Este Tribunal observa:
A tenor del artículo 264 del Código Orgásmico Procesal Penal se desprende el deber en que se encuentra este Órgano Jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modalidad de los medios de coerción personal impuesta:
“Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: EXAMEN Y REVISIÓN: El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustitución por otras menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…
Ahora bien este Tribunal considera que el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, garantizando la efectiva tutela Jurídica y el acceso a la Justicia de los justiciable le acuerda la medida de presentación solicitada en forma oral y pública al imputado, en garantía del principio de inmediación, y se le concede una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 6° y 9°.
DISPOSITIVA
Sobre la base y condiciones que anteceden este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, del artículo 256 modalidades Ordinales 3°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Jhon Deivis Hurtado Arana, ampliamente identificado en autos.
Regístrese. Dada, firmada y sellada a las 9:00 a.m. Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Octubre del 2005.
La Juez
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
naibel
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