REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001446
Juez Presidente: Abg. Moralba Herrera
Ecabinos: Carlos Alberto Alvarez
Grenny Agripina García
Secretaria: Abg. Danisa Revila Bravo
Fiscal: Sexto del Ministerio Público Abg. Ana carolina Ramírez
Defensor Público: Abg. Miguel Piñango
Víctima: Oswaldo Franco y Luisa Mercedes de Carreño
Delito: Hurto Calificado
Acusados: Diógenes Jesús Fonseca, INDOCUMENTADO, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-11-1987, de 26 años de edad, estado civil, casado, oficio ayudante de Construcción, hijo de Diógenes Abel Fonseca y ana Altagracia Pérez Domiciliado en Sector El Jebe Barrio Indio Manaure calle 9, casa S/N° vivienda Rural, frente del estadium de béisbol del sector.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS RAZONES DE HECHO CONDENADO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA.

Este Tribunal plenamente constituido como visto de Juicio N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

Siendo las 03:58 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio N° 06, en la sala de audiencia del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, preside el Tribunal Mixto de Juicio la Juez de Juicio N° 06, Abg. Moralba Herrera, la secretaria de Sala Danisa Revilla Bravo y el Alguacil de sala. Se deja Constanza que se encuentra presentes el Ecabino Carlos Alberto Alvarez titular de la cédula de identidad N° 9.609.329, el acusado Diógenes Fonseca, la Fiscal Sexta de Ministerio Público Abg. Ana Crolina Ramírez; La Defensa Pública Abg. Miguel Angel Piñango, solo por este acto en sustitución de la Defensora Pública N° 06, Abg. Rocío Valbuena. Se deja constancia de que se no compareció el acusado Argenis Pérez Gutiérrez, el cual se encuentra cumpliendo Medida de Presentación y del cual no consta efectiva notificación ni la Del escabino Grenny Agripina García.

En este Estado la Defensora Pública solicita la palabra y expone: Solicito en este acto la Separación de la contingencia de la causa a los fines de dar cumplimento al asunto y evitar una dilación innecesaria y de esta manera llevará a cabo el Juicio Orla y Público con respecto al imputado que se encuentra presente, es decir Diógenes Fonseca Pérez, Asimismo vista la inasistencia de uno de los escabinos notificados para este acto a los fines de hacer valer el derecho a la tutela Judicial efectiva consagrada en nuestro texto judicial efectiva consagrada en nuestro texto constitucional manifestó la voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y a su vez, el ministerio Público no presentó objeción alguna además que se trataba de una causa que viene diferida del año 2001; en este estado y vista y oída como ha sido la solicitud de la defensa y la no objeción del Ministerio Público este Tribual de justicia N° 06 acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la dirección de la constancia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez este Tribunal acuerda la misma en relación con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 vista que debe evitarse dilaciones inútiles en aras al acceso a la efectiva tutela jurídica y no se sacrificará la justicia por omisión a formalismos no esenciales y en relación a la solicitud este Tribunal lo acuerda y prescinde de la presencia del escabino para realizar el presente acto en relación al acusado Digenes Fonseca, todo ello considera que en la presente causa existe un retardo procesal evidente en virtud que la misma se inció en fecha 15 de julio de 2001.

En cuanto al ciudadano imputado Diógenes Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 163402.843, quien es nacido en Barquisimeto el 05 de noviembre de 1977, de 27 años de edad, casado, latonero y domiciliado en el Barrio la Arboleda, calle principal, casa S/N° a tres casas del restaurante mi catira, al final de la parada de las Ruta 10, de Barquisimeto, Estado Lara.

Se Anunció la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público expone las razones de hecho y de derecho por las que fundamenta su acusación, indica los medios necesarios probatorios para demostrar su pretensión de culpabilidad del acusado, ofreció los medios de pruebas necesarios y pertinentes y se acuerda en enjuiciamiento público del imputado por la comisión del hecho delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal sexto del Código Penal vigente para la fecha.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que su defendido Diógenes Fonseca, desea hacer uso de una de las medidas alternativas de prosecución del proceso tal y como es la Admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita a aplicación inmediata de la penal.

El juez seguidamente procedió a admitir totalmente la acusación por la comisión de delito de hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal sexto del Código Penal vigente y admite las pruebas ofrecidas por se licitas pertinentes y necesarias.

Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta su solicitud de admitir los hechos solicita tomar en cuenta las atenuantes del artículo 74 ordinal 4°, la buena conducta y se le otorgue una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que ha bien considera el Tribunal tomando en cuanta la penalidad aplicable al delito, de acuerdo con el artículo aplicable la suspensión Condicional de la Ejecución de la penal la cual será solicitada en su oportunidad legal ante el Tribunal correspondiente.

Asimismo hizo constar que su defendido con su defendido renuncia al lapso de apelación fundamentando la misma en el artículo 432 referido a la impugnabilidad objetiva 433 referido a la legitimación 436 referido al agravio y el 440 referido al desistimiento todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el juez impone al acusado del precepto constitucional en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos.

Seguidamente el imputado libre de opresión y coacción: “Admitió los hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”.

Acto seguido se opone el fiscal del Ministerio Público a el otorgamiento de una Medida Cautelar en virtud de que una vez que se condene al acusado vista la admisión de los hechos, es al Tribunal de Ejecución a quien corresponde el otorgamiento del beneficio a que tenga lugar ya que ella considera que una vez condenado es improcede el otorgamiento de una medida cautelar.

Oída como ha sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado, este Tribunal de Juicio N° 06, en presencia de las partes resuelve, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de la siguiente manera:

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero: Condena al ciudadano Diógenes Fonseca, venezolano, fecha de nacimiento el 05-11-1977, titular de la cédula de identidad N° 16.402.843, residenciado en Tierra Negra, Barrio Indio Manaure Sector las ranchos, del Estado Lara, a cumplir la pena de 2 años de prisión por el delito de imputado, más las accesorias de la ley previstos en el artículo 16del Código Penal.
Tomando en cuenta para el calculo de la pena de prisión de 4 a 8 años, siendo la pena media la de 6 años de prisión por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la cual considera latenuante del artículo 74 numeral 4° la penal aplicable quedará en cuatro (4) años a la que rebaja la mitad de conformidad con lo dispuesto ene. Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En cuanto a la solicitud de la defensa de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad esta juzgadora le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la contenida en los ordinales 3° y 9°, los cuales son presentación cada treinta días ante la Taquilla de presentación de imputados, prohibición de portar armas de fuego, y de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos.

Todo ello fundamentados en lo establecido en los artículos 24, 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
Ahora bien este Tribunal observa que el mismo efectivamente ya cumplió la pena impuesta, luego de revisadas las actuaciones. Por lo que se excede la detención del tiempo por el cual ha sido condenado hoy, es por lo que se otorga la Libertad inmediata y una medida que en definitiva dará a conocer al Juez de Ejecución, que corresponda. Se ordena separar la causa, y emitir cuaderno separado a ejecución.

PARTIE DISPOSITIVA


En virtud de las razonamientos expuestos esta Juez Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se condena a cumplir dos años, de prisión por el delito imputado, más las accesorias de ley, las previstas en el artículo 16 del Código Penal; con la Medida de Presentación cada 30 días por las taquillas de presentación de imputados establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en los ordinales, 3° y 9°, prohibición de portar arma de fuego e ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos. La dispositiva se pronuncia y leyó el 21 de Septiembre a las4:55 p.m., de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Remítase por cuaderno separado esta sentencia al Juez de Ejecución que corresponda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 06

El secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera



Carlos A.